Resoluciones. CIAPP-R-2025-001 Se aprueban y se expiden los Lineamientos para la Participación Ciudadana en Proyectos de Asociación Público - Privada
| Fecha de publicación | 15 Agosto 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-privadas |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Quinto Suplemento Nº 103 - Registro Ocial
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Viernes 15 de agosto de 2025
RESOLUCIÓN Nro. CIAPP-R-2025-001
El COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS
Considerando:
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control
popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos
de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: " La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 132.6 de la Constitución de la República dispone que la Asamblea Nacional
aprobará como leyes las normas generales de interés común que, entre otras materias, otorguen
a los organismos públicos de regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las
materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales;
Que, al Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas (CIAPP) le corresponde
cumplir las disposiciones sobre la implementación de buenas prácticas regulatorias en las etapas
de planificación, diseño, emisión , aplicación y evaluación de la normativa secundaria de
aplicación general y de cumplimiento obligatorio, de conformidad a lo dispuesto en el Libro VII
“BUENAS PRÁCTICAS REGULATORIAS” del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 3 del artículo 7 y número 1 del artículo 10
del Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité Interinstitucional de Asociaciones
Público-Privadas se llevó a cabo la socialización y revisión con la Mesa Técnica Permanente
del Comité Interinstitucional APP en las siguientes fechas: i.- Con Oficio Nro. SIPP-SNFI-
2025-0002-O, de 29 de enero de 2025, se socializó el Borrador de Informe Técnico-Jurídico
previo a la expedición de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en proyectos de
Asociación Público-Privada; y, el Anteproyecto de los Lineamientos para la Participación
Ciudadana en proyectos de Asociación Público-Privada. ii.- A través del Oficio Nro. SIPP-
SIPP-2025-0047-O, de 01 de abril de 2025, se convocó a la Mesa Técnica del CIAPP Nro.
2025-001, cuyo primer punto del orden del día fue: “Conocimiento del Informe Técnico-
Jurídico Conocimiento del Informe Técnico – Jurídico, socialización de la propuesta con los
miembros del Consejo Consultivo del CIAPP, procesamiento de observaciones miembros Mesa
Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 103
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Viernes 15 de agosto de 2025
RESOLUCIÓN Nro. CIAPP-R-2025-001
El COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS
Considerando:
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control
popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos
de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: " La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 132.6 de la Constitución de la República dispone que la Asamblea Nacional
aprobará como leyes las normas generales de interés común que, entre otras materias, otorguen
a los organismos públicos de regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las
materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales;
Que, al Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas (CIAPP) le corresponde
cumplir las disposiciones sobre la implementación de buenas prácticas regulatorias en las etapas
de planificación, diseño, emisión , aplicación y evaluación de la normativa secundaria de
aplicación general y de cumplimiento obligatorio, de conformidad a lo dispuesto en el Libro VII
“BUENAS PRÁCTICAS REGULATORIAS” del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 3 del artículo 7 y número 1 del artículo 10
del Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité Interinstitucional de Asociaciones
Público-Privadas se llevó a cabo la socialización y revisión con la Mesa Técnica Permanente
del Comité Interinstitucional APP en las siguientes fechas: i.- Con Oficio Nro. SIPP-SNFI-
2025-0002-O, de 29 de enero de 2025, se socializó el Borrador de Informe Técnico-Jurídico
previo a la expedición de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en proyectos de
Asociación Público-Privada; y, el Anteproyecto de los Lineamientos para la Participación
Ciudadana en proyectos de Asociación Público-Privada. ii.- A través del Oficio Nro. SIPP-
SIPP-2025-0047-O, de 01 de abril de 2025, se convocó a la Mesa Técnica del CIAPP Nro.
2025-001, cuyo primer punto del orden del día fue: “Conocimiento del Informe Técnico-
Jurídico Conocimiento del Informe Técnico – Jurídico, socialización de la propuesta con los
miembros del Consejo Consultivo del CIAPP, procesamiento de observaciones miembros Mesa
Técnica, evidencia del cumplimiento de la consulta pública, informes y anexos de la consultora
y propuesta de Resolución de la política y regulación denominada: “Lineamientos de
participación ciudadana” de la SIPP y el Instituto Global para el Crecimiento Verde.”; y, iii.-
Mediante Oficio Nro. SIPP-SIPP-2025-0064-O, de 23 de abril de 2025 se remitieron los
referidos documentos una vez que se implementaron las observaciones recibidas.
Que, de otra parte, se socializaron los presentes Lineamientos para la Participación Ciudadana
en los proyectos APP, con el Consejo Consultivo del CIAPP vía correo electrónico institucional
de 25 de febrero de 2025;
Que, además se dió cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial
Nro. MPCEIP-MPCEIP-2024-0079-A, publicado en el Suplemento del Regis tro Oficial Nro.
676 de 5 de noviembre de 2024 que contiene la “NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DE
LA POLÍTICA DE ESTADO DE LA MEJORA REGULATORIA”, así como del proceso de
consulta pública según lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos;
Que, la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo (Ley APP), publicada
en el Registro Oficial Suplemento Nro. 461 de 20 de diciembre de 2023, en el Libro II
desarrolla un moderno marco legal para la ejecución de proyectos bajo la modalidad contractual
de delegación a través de la asociación público-privada, que se fundamenta en una serie de
principios que orientan la implementación de proyectos bajo la modalidad APP, entre ellos, el
de participación ciudadana;
Que, la letra l del artículo 4 de la Ley APP desarrolla el principio de participación ciudadana en
los siguientes términos: “En la implementación de los Proyectos APP, las Entidades Delegantes
deben aplicar el enfoque de participación ciudadana de conformidad con la regulación que
expida el CIAPP, generando espacios de participación adaptados a las necesidades de las
distintas fases del ciclo de Proyecto APP, con el fin de promover un proceso de cooperación
entre Estado y ciudadanía, tanto en la identificación de necesidades, como en la deliberación
conjunta acerca de la provisión y gestión de obras y servicios de infraestructura, que estén
integrados a la vida de las comunidades, la protección y articulación del territorio y las
personas, así como el aprovechamiento óptimo de los recursos. Estos principios servirán como
criterio interpretativo y orientador para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la
aplicación de la presente Ley y su Reglamento; y, como parámetros para la actuación de los
servidores públicos, inversionistas y financistas”;
Que, el artículo 7 de la Ley APP determina las atribuciones del CIAPP, dentro de las cuales se
encuentran, entre otras, las de: “(...) a. Aprobar y expedir políticas, regulaciones,
procedimientos, lineamientos, guías técnicas y documentos estandarizados en materia de APP,
tales como: modelos de contrato y Pliegos de Concurso Público referenciales, con el fin de
garantizar predictibilidad y seguridad jurídica en los procesos de APP. Toda la normativa
anterior será de uso obligatorio para la SIPP y todas las Entidades Delegantes.”;
Que, el artículo 10 señala las funciones de la SIPP, entre otras: (...) “n) Elaborar y someter a la
aprobación del CIAPP, las propuestas de regulaciones contenidas en los proyectos de
lineamientos, directivas, manuales, procedimientos, guías generales, guías técnicas, incluyendo
el análisis de Valor por Dinero; así como de documentos estandarizados, tales como matrices
referenciales de riesgo, modelos de Contrató APP sectoriales y Pliegos referenciales, entre
otros”;
Que, el número 19 del artículo 45 de la Ley APP prevé el contenido m ínimo de los contratos
APP: “19. Obligaciones ambientales y sociales, considerando las guías de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, o los que hicieren sus veces, así como las
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regulaciones de Participación Ciudadana en los proyectos APP que apruebe el CIAPP, junto
con la implementación de acciones para gestionar los impactos sociales y ambientales
pertinentes a lo largo de la vida, del proyecto conforme a la normativa ambiental aplicable;”
Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, “Los consejos consultivos
son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por
organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las
autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a
dichos consejos. Su función es meramente consultiva”;
Que, el número 7 del artículo 248 del Reglamento APP dispone como función de las Entidades
Delegantes que no pertenezcan a la Administración Pública Central: (..) “7. Aprobar y verificar
el cumplimiento de lineamientos que establezcan los mecanismos, instrumentos, procedimientos
y responsables de gestionar el proceso de participación ciudadana aplicables a los Proyectos
APP de su sector, abordando pautas para el diseño del mapa de actores, la planificación de las
intervenciones y las acciones de seguimiento y coordinación de la participación ciudadana a
realizarse en el área de influencia del Proyecto, además de los que sean requeridos por las
leyes ambientales o sectorial que corresponda;”;
Que, el número 6 del artículo 249 del Reglamento APP dispone como función de las Entidades
Delegantes que pertenecen a la Administración Pública Central: (...) “6. Aprobar y verificar el
cumplimiento de lineamientos que establezcan los mecanismos, instrumentos, procedimientos y
responsables de gestionar el proceso de participación ciudadana aplicables a los Proyectos
APP de su sector, abordando pautas para el diseño del mapa de actores, la planificación de las
intervenciones y las acciones de seguimiento y coordinación de la participación ciudadana, en
al menos dos mecanismos de socialización y/o participación ciudadana, en al menos dos
mecanismos de socialización y/o participación ciudadana a realizarse en el área de influencia
del Proyecto , además de los que sean requeridos por las leyes ambientales o sectorial que
corresponda; (...)”;
Que, el artículo 301 del Reglamento APP dispone que: “La Entidad Delegante o la SIPP, según
corresponda, podrá utilizar cualquier medio transparente de divulgación y presentación del
proyecto, en medios y foros nacionales o internacionales de difusión especializada de los
Proyectos APP. Asimismo, podrá disponer la producción de material digital o físico de
divulgación, así como la realización de exposiciones itinerantes nacionales o internacionales.
Para tal efecto, en el ámbito de la Administración Pública Central, la SIPP designará a los
responsables, y contará con el apoyo sectorial especializado de la Entidad Delegante. Las
actividades de promoción del proyecto se realizan en forma complementaria a las actividades
de difusión del proyecto entre las partes interesadas identificadas en los correspondientes
estudios de factibilidad, conforme a las disposiciones sobre participación ciudadana que
establezca el CIAPP, en las respectivas guías.”;
Que, el artículo 334 del Reglamento APP preceptúa que: “En los Contratos APP, la Entidad
Delegante deberá incorporar los mecanismos adecuados para obtener de los destinatarios de
los servicios vinculados al proyecto, información pertinente que pueda ser empleada para
evaluar las actividades encomendadas al Gestor Privado. Estos mecanismos deben cumplir con
los requisitos establecidos en las guías generales del CIAPP.”;
Que, la previsión de procedimientos participación ciudadana claros influye directamente en la
mejora de la calidad y oportunidad en la toma de decisiones del Estado, porque constituye una
fuente valiosa de información en la toma de decisiones de interés general y las dota de
legitimidad, al tiempo que fortalece el sentido de pertenencia de los proyectos por parte de la
ciudadanía; y, contribuye a la mitigación de la conflictividad social, a través de la provisión
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