Resoluciones. CNE-PRE-2023-0153-RS Desígnese al/ la Director/a Nacional Adminis- trativo/a, en calidad de Usuario Administrador del módulo “Contratación Pública” a nivel Matriz, que se encuentra en la página web de la Contraloría General del Estado, quien además se encargará de designar bajo su exclusiva responsabilidad a los funcionarios que cumplirán el rol de “Usuarios Operadores” de matriz, así como su respectiva habilitación e inhabilitación
Fecha de publicación | 08 Junio 2023 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Tipo de documento | Resoluciones |
Jueves 8 de junio de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 327
59
Av. 6 de Diciem bre N33-122 y Bosmedia no
Quito • Ecuador
(593-2) 381-5410
Presidencia
Resolución Nro. CNE-PRE-2023-0153-RS
Quito, 06 de junio de 2023
Consejo Nacional Electoral
RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 dispone: En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos
que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados (…)”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 217 dispone: “La Función Electoral
garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los
referentes a la organización política de la ciudadanía;
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa,
financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía,
independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y
probidad”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 226 que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley (…)”.
Que, el artículo 227 ibídem manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 229 de la Norma Constitucional prevé: “Serán servidoras o servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público”.
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República, señala “Las compras públicas cumplirán con
criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los
productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de
las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
Que, los numerales 1, 4, 5 y 7 del artículo 32 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Presidenta tiene las siguientes
atribuciones: “1. Ser la máxima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional Electoral y
representarlo legal, judicial y extrajudicialmente de acuerdo con las disposiciones constitucionales y
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