Resoluciones. CNE-PRE-2023-0157-RS Deléguense actuaciones al Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano
Fecha de publicación | 15 Junio 2023 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Tipo de documento | Resoluciones |
Jueves 15 de junio de 2023 Quinto Suplemento Nº 332 - Registro Ocial
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Av. 6 de Diciem bre N33-122 y Bosmedia no
Quito • Ecuador
(593-2) 381-5410
Presidencia
Resolución Nro. CNE-PRE-2023-0157-RS
Quito, 12 de junio de 2023
Consejo Nacional Electoral
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar
PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 217 dispone: “La Función Electoral
garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes
a la organización política de la ciudadanía.
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera
y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia,
publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.”;
Que, el numeral 7 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “El Consejo
Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: (...) 7. Determinar su
organización y formular y ejecutar su presupuesto”;
Que, la norma Ut Supra establece en el artículo 226 que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)”;
Que, el artículo 227 ibídem manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Norma Constitucional prevé: “Serán servidoras o servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público”;
Que, los numerales 1, 4 y 7 del artículo 32 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Presidenta tiene las siguientes atribuciones:
“1. Ser la máxima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional Electoral y representarlo legal,
judicial y extrajudicialmente de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales (...) 4. Dirigir,
supervisar y controlar las actividades del Consejo e implantar las medidas correctivas que estime necesarias
(…) 7. Celebrar contratos, acuerdos y convenios, de acuerdo con la Ley (...)”;
Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como uno
de sus principios la desconcentración, y prevé que: "En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de
finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinente que
permitan una gestión eficiente y cercana a la población";
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, garantiza el principio de desconcentración, al señalar
que: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
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