Resoluciones. «Código de Operación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano»

Fecha de publicación15 Agosto 2024
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables
Tipo de documentoResoluciones
Registro Ocial Nº 622
2
Jueves 15 de agosto de 2024
RESOLUCIÓN NRO. ARCERNNR-010/2024
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA
Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
“Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
”;
"La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
.";
dispone: “
El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia.-Los sectores estratégicos, de decisión y control
exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva
influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo
de los derechos y al interés social.-Se consideran sectores estratégicos la energía en
todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el
transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”;
Estado será el responsable de la provisión de los servicios públicos, entre ellos, el de
energía eléctrica;
Que, el numeral 2 del artículo 55 del Código Orgánico Administrativo señala: “
Para la
atribución de competencias a los órganos colegiados se tomará en cuenta al menos: (...)
2. Reglamentación interna”
;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece
que “
La presente ley tiene por objeto garantizar que el servicio público de energía
eléctrica cumpla los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad,
calidad, sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, para lo cual,
corresponde a través del presente instrumento, normar el ejercicio de la responsabilidad
del Estado de planificar, ejecutar, regular, controlar y administrar el servicio público de
energía eléctrica
.”;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, determina
que “
Constituye deber y responsabilidad privativa del Estado, a través del Gobierno
Central, satisfacer las necesidades del servicio público de energía eléctrica.”;
Registro Ocial 622
3
Jueves 15 de agosto de 2024
Sesión Extraordinaria de Directorio de 31 de julio de 2024
Página 2 de 5
la naturaleza jurídica del “
El Operador Nacional de Electricidad, CENACE, constituye un
órgano técnico estratégico adscrito al Ministerio rector de energía y electricidad. Actuará
como operador técnico del Sistema Nacional Interconectado (S.N.I.)”
;
Que, los numerales 1, 3, 6 y 8 del artículo 21 de la Ley antes citada, dispone entre las
atribuciones y deberes del Operador Nacional de Electricidad (CENACE), respectivamente:
“1. Efectuar la planificación operativa de corto, mediano y largo plazos para el
abastecimiento de energía eléctrica al mínimo costo posible (…); 3. Coordinar la operación
en tiempo real del S.N.I., considerando condiciones de seguridad, calidad y economía;(…)
3. Coordinar la planificación y ejecución del mantenimiento de generación y
transmisión;(…) y, 8.-Supervisar y coordinar el abastecimiento y uso de combustibles para
la generación del sector eléctrico.”;
ultimo inciso del artículo 2, determina que “
Las disposiciones del presente Reglamento
serán complementadas con la normativa emitida por el ministerio del ramo, las
regulaciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control competente del sector
eléctrico (…).”;
Que, el Título II, Capítulo V, correspondiente al “Despacho y Operación del Sistema
Nacional Interconectado” del Reglamento ibidem, establece las disposiciones relativas a la
planificación operativa, el despacho y la operación del Sistema Nacional Interconectado
(S.N.I.), así como las obligaciones y responsabilidades del Operador Nacional de
Electricidad (CENACE), de los generadores, de los autogeneradores, del transmisor, de las
distribuidoras y de los grandes consumidores; requiriéndose para su plena aplicación la
expedición de la normativa correspondiente;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1036 de 6 de mayo de 2020, dispuso:
Fusiónese la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control
de Electricidad y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sola entidad
denominada “Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No
Renovables
”;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibidem, dispuso que: “
Una vez concluido el
proceso de fusión, todas las atribuciones, funciones, programas, proyectos,
representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás
normativa (…)serán asumidas por la Agencia de Regulación y Control de Energía y
Recursos Naturales No Renovables
.”;
Que, con oficio Nro. CENACE-CENACE-2020-0663-O, de 23 de diciembre de 2020, el
Operador Nacional de Electricidad remitió a la Agencia de Regulación y Control de Energía
y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR) el Código de Conexión y el Código de
Operación como insumos para el análisis y la conciliación;
Que, en cumplimiento de la Regulación Nro. ARCERNNR-004/21 denominada
«Procedimiento para la elaboración y difusión de proyectos de regulación del sector
eléctrico»,
y su instructivo de aplicación, la Agencia procedió a realizar el proceso de
Difusión Interna y Externa, respectivamente, para recibir comentarios y observaciones
que permitan mejorar el proyecto de regulación denominado Código de Operación del
Sistema Eléctrico Ecuatoriano
;
Registro Ocial Nº 622
4
Jueves 15 de agosto de 2024
Sesión Extraordinaria de Directorio de 31 de julio de 2024
Página 3 de 5
Que, la Coordinación General Jurídica, con memorando Nro. ARCERNNR-CGJ-2024-0225-
ME de 20 de junio de 2024, emite el informe legal favorable en los siguientes términos:
Con estos antecedentes, y por cuanto el proyecto de regulación “Código de Operación
del Sistema Eléctrico Ecuatoriano" no contraviene el ordenamiento jurídico que rige al
sector eléctrico, esta Coordinación General Jurídica, considerando que se ha cumplido con
el "Procedimiento para la elaboración y difusión de proyectos de regulación del sector
eléctrico", estima pertinente que el mismo sea puesto en consideración del Directorio
Institucional para que al amparo de lo dispuesto en los artículos 15 numeral 2 y 17
numeral 2 de la LOSPEE, lo conozca, analice y apruebe de ser el caso, para lo cual emito
informe jurídico favorable
”;
Que, con memorando Nro. ARCERNNR-CTRCE-2024-0268-M, de 08 de julio de 2024,
Coordinación Técnica de Regulación y Control Eléctrico puso a consideración de la
Dirección Ejecutiva de la Agencia el proyecto de Regulación denominado
“Código de
Operación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano”
, y toda la información de sustento, en el que
se recomienda se autorice proseguir con el trámite para la presentación ante el Directorio
Institucional;
Que, en el marco del Comité Técnico realizado el 23 de julio de 2024, la CTRCE puso en
consideración de dicho Comité el Proyecto de Regulación denominado
“Código de
Operación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano”,
con base de lo cual, en el acta de reunión
Nro. 07, se emitió el siguiente pronunciamiento:
Se solicita que en el texto de los Objetivos Específicos se aclare ´recursos técnicos
necesarios
”;
Que, con memorando Nro. ARCERNNR-CTRCE-2024-0288-ME de 24 de julio de 2024, la
Coordinación Técnica de Regulación y Control Eléctrico, señaló que: “
En consideración a
lo expuesto, el equipo de trabajo de la Dirección de Regulación Técnica del Sector
Eléctrico elaboró un proyecto de Regulación denominado «Código de Operación del
Sistema Eléctrico Ecuatoriano» y su correspondiente Informe de Sustento, documentación
que ha sido presentada con Memorando Nro. ARCERNNR-DRTSE -2024-0072-M de 05 de
julio de 2024” (…) y una vez absueltas las observaciones presentadas por los miembros
del Comité Técnico del 23 de julio de 2024, y a fin de continuar con el proceso para
emisión normativa del proyecto de Regulación actualizado que se adjunta, me permito
solicitar, señor Director Ejecutivo, y en caso de contar con su anuencia, se sirva disponer
el trámite pertinente ante el Directorio Institucional, a efectos de que ese cuerpo
colegiado conozca este proyecto de Regulación y resuelva sobre su aprobación
.”
Que, mediante oficio Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2024-0639-OF, de 30 de julio de 2024
y su alcance emitido con Oficio Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2024-0652-OF de 31 d julio
de 2024, la Dirección Ejecutiva de la Agencia, convocó a Sesión Extraordinaria, modalidad
electrónica, a desarrollarse el día miércoles 31 de julio de 2024 para tratar el proyecto de
regulación denominado Código de Operación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano, a fin de
tratar el siguiente Orden del Día:
Punto Único: Expedir la regulación denominada “Código de Operación del Sistema
Eléctrico Ecuatoriano
”; y,
En ejercicio de las atribuciones y deberes de la Agencia y de su Directorio, de acuerdo con el
artículo 15 numerales 1 y artículo 17 numeral 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público de

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR