Resoluciones. COSEDE-COSEDE-2024-0032-R Confórmese el tercer párrafo del artículo 1 de la Resolución Nro. COSEDE-COSEDE-2022-0076-R de 08 de septiembre de 2022, y déjese sin efecto la designación de fedatarios de los ex funcionarios Wendy Josselyn Armas Enríquez y Sebastián Barrientos Cordero
| Fecha de publicación | 09 Julio 2020 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corporación Del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Segundo Suplemento Nº 549 - Registro Ocial
36
Miércoles 1 de mayo de 2024
Resolución Nro. COSEDE-COSEDE-2024-0032-R
Quito, D.M., 05 de abril de 2024
CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y
FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
LA GERENCIA GENERAL
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
(COSEDE) es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía
administrativa y operativa;
Que, el penúltimo inciso del artículo 80 del Código ut supra, dispone que la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privado, para el
cumplimiento de sus funciones, podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones
que sean necesarios;
Que, el artículo 87 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
estará dirigida y representada por el Gerente General;
Que, el numeral 5 del artículo 91 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece
que es función del Gerente General dirigir, coordinar y supervisar la gestión
administrativa de la entidad;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo señala que los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en
otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes y que la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia;
Que, el artículo 71 de la misma norma establece que son efecto de la de delegación: 1.Las
decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por
las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda;
Que, el artículo 97 del Código Orgánico Administrativo establece: "Las administraciones
publicas determinaran en sus instrumentos de organización y funcionamiento, los órganos
y servicios públicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las
reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en audio o video que: 1. Las personas
interesadas exhiban ante la administración en originales o copias certificadas, para su uso
en los procedimientos administrativos a sus cargo. 2. Los Órganos de las
administraciones produzcan o custodien, sean estos originales o copias certificadas. Las
reproducciones certificadas por fedatarios administrativos tienen la misma eficacia que
los documentos originales o sus copias certificadas. Las administraciones no están
autorizadas a requerir a las personas interesadas la certificación de los documentos
aportados en el procedimiento administrativo, salvo en los casos expresamente
determinados en el ordenamiento jurídico”;
Que, el primer inciso del artículo 117 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función
Ejecutiva, señala que: "Cuando se establezcan requisitos de autentificación de
documentos en los órganos y entidades que integran la Administración Publica Central e
institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, el administrado podrá acudir al
régimen de fedatarios administrativos que se describan a continuación: 1. La autoridad
nominadora institucional o quien hiciere sus veces, podrá designar fedatarios
administrativos institucionales, en número proporcional a sus necesidades de atención
derivadas de aquellos tramites que requieren recepción documental, quienes, sin
exclusión de sus labores ordinarias, brindaran gratuitamente sus servicios a los
administrados (...)";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1204, publicado en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial No. 352 de 17 de diciembre de 2020, se declara política de estado la
mejora regulatoria con el fin de asegurar una adecuada gestión regulatoria
gubernamental;
Que, mediante Resolución Nro. COSEDE-DIR-2022-003 de 13 de mayo de 2022, el
Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados, designó a la Magister Silvana Raquel Salazar Torres como Gerente
General de la COSEDE;
Que, mediante Acción de Personal No. 20220017 de 13 de mayo de 2022 que rige a partir
del 16 de mayo de 2022, se nombró a la Magister Silvana Raquel Salazar Torres como
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