Resoluciones. CPCCS-PLE-SG-024-E-2024-0153 Apruébese y expídese el Reglamento para la selección y designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Competencia Económica, por ternas propuestas por el Ejecutivo
| Fecha de publicación | 11 Junio 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Función de Transparencia y Control Social Consejo de Participación Ciudadana y Control Social |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Martes 11 de junio de 2024Registro Ocial Nº 576
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5.18. ANEXO 18: REGISTRO DE SOLICITUDES
CONSEJO NACIONAL DE SALUD
REGISTRO DE SOLICITUDES PARA INCLUIR, EXCLUIR O MODIFICAR MEDICAMENTOS EN EL CNMB
Nro. de
Oficio/Memorando
ingresado
Fecha de
ingreso
Día/Mes/Año
Denominación
Común
Internacional
(DCI)
Forma
farmacéutica
Concentración
Indicación
solicitada
Institución del
SNS que solicita
Nombre de la
autoridad que
solicita
Estado del
trámite
Analista
responsable
NOTA: La presente ma triz de registr o estará a carg o de la Secretari a General del Consejo Nacion al de Salud, misma que deberá ser llena da con los datos de las solicitu des para inclusión,
exclusión o m odificación de me dicamentos en el CNMB , según corresponda , en orden cronológic o.
Firmado electrónicamente por:
MILDRED IRINA
ALMEIDA MARINO
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-024-E-2024-0153
01-05-2024
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución dela República del Ecuador en el artículo 204 dispone que: “La
Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de
las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o
jurídicas del sector privado que prestan servicios o desarrollan actividades de
interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y
equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana, protegerá el
ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.
La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la
Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán
personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera presupuestaria y
organizativa”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 207 prescribe que: “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y
la Ley (…)”;
Que, la Constitución en su artículo 208 numeral 10 le confiere al Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, la atribución de designar a la primera autoridad de
las superintendencias de entre las ternas propuestas por el ejecutivo;
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Que, el artículo 213 de la Constitución prescribe que los superintendentes o las
superintendentes serán nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social de una terna enviada por el Presidente de la Republica conformada
con criterios de especialidad y méritos, y será sujeto a escrutinio público y derecho
de impugnación ciudadana. La Ley determinará los requisitos que deben cumplir
los superintendentes;
Que, el artículo 336 de la Constitución dispone que el Estado impulsará y velará por el
comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que
minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El
Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la
competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá
mediante ley;
Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, dispone que el Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social, designará a la primera autoridad de las superintendencias, de
entre ternas propuestas por el Ejecutivo de la Republica;
Que, el numeral 9 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, dispone que es atribución del Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social “9. Expedir el estatuto orgánico por
procesos; los reglamentos internos; manuales e instructivos para la organización
y funcionamiento del Consejo”;
artículo 36 referente a la estructura institucional del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, establece al Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social como un órgano de gobierno;
artículo 37 dispone que: “El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social se integrará por las siete Consejeras y Consejeros principales,
quienes serán sustituidos en caso de ausencia temporal o definitiva por las
Consejeras o Consejeros suplentes, legalmente designados, con apego al orden
de su calificación y designación”;
artículo 38, numeral 9, prescribe entre las atribuciones del Pleno del Consejo: “9.
Expedir el estatuto orgánico por procesos; los reglamentos internos; manuales e
instructivos para la organización y funcionamiento del Consejo”;
Que, el inciso 2 del artículo 55 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, prescribe: “Todas las designaciones tanto de
autoridades como de representantes ciudadanos que se deleguen al Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social se harán a través de los procesos de
selección por medio de las comisiones ciudadanas que deberán conformarse para
el efecto, excepto para designar a las autoridades que provienen de ternas
presentadas por la Presidenta o Presidente de la República”;
Social, señala que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
designará a la primera autoridad de las superintendencias luego del proceso de
veeduría e impugnación ciudadana correspondientes y que las ternas propuestas
estarán conformadas respetando la alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo
el principio de interculturalidad;
Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado,
dispone que: “El Superintendente será nombrado por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, de una terna enviada por el Presidente de la
República para tal efecto, en la forma y con los requisitos previstos en la
Constitución de la República y la ley (…)”;
Que, el Reglamento Orgánico por Procesos del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social en su capítulo Procesos habilitantes, en el título Coordinación
General de Asesoría Jurídica establece que las atribuciones y responsabilidad del
coordinador jurídico son: “Elaborar la propuesta de proyectos de reformas a
leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y más modificaciones a disposiciones
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Que, el artículo 213 de la Constitución prescribe que los superintendentes o las
superintendentes serán nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social de una terna enviada por el Presidente de la Republica conformada
con criterios de especialidad y méritos, y será sujeto a escrutinio público y derecho
de impugnación ciudadana. La Ley determinará los requisitos que deben cumplir
los superintendentes;
Que, el artículo 336 de la Constitución dispone que el Estado impulsará y velará por el
comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que
minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El
Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la
competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá
mediante ley;
Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, dispone que el Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social, designará a la primera autoridad de las superintendencias, de
entre ternas propuestas por el Ejecutivo de la Republica;
Que, el numeral 9 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, dispone que es atribución del Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social “9. Expedir el estatuto orgánico por
procesos; los reglamentos internos; manuales e instructivos para la organización
y funcionamiento del Consejo”;
artículo 36 referente a la estructura institucional del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, establece al Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social como un órgano de gobierno;
artículo 37 dispone que: “El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social se integrará por las siete Consejeras y Consejeros principales,
quienes serán sustituidos en caso de ausencia temporal o definitiva por las
Consejeras o Consejeros suplentes, legalmente designados, con apego al orden
de su calificación y designación”;
artículo 38, numeral 9, prescribe entre las atribuciones del Pleno del Consejo: “9.
Expedir el estatuto orgánico por procesos; los reglamentos internos; manuales e
instructivos para la organización y funcionamiento del Consejo”;
Que, el inciso 2 del artículo 55 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, prescribe: “Todas las designaciones tanto de
autoridades como de representantes ciudadanos que se deleguen al Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social se harán a través de los procesos de
selección por medio de las comisiones ciudadanas que deberán conformarse para
el efecto, excepto para designar a las autoridades que provienen de ternas
presentadas por la Presidenta o Presidente de la República”;
Social, señala que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
designará a la primera autoridad de las superintendencias luego del proceso de
veeduría e impugnación ciudadana correspondientes y que las ternas propuestas
estarán conformadas respetando la alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo
el principio de interculturalidad;
Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado,
dispone que: “El Superintendente será nombrado por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, de una terna enviada por el Presidente de la
República para tal efecto, en la forma y con los requisitos previstos en la
Constitución de la República y la ley (…)”;
Que, el Reglamento Orgánico por Procesos del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social en su capítulo Procesos habilitantes, en el título Coordinación
General de Asesoría Jurídica establece que las atribuciones y responsabilidad del
coordinador jurídico son: “Elaborar la propuesta de proyectos de reformas a
leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y más modificaciones a disposiciones
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