Resoluciones “Cuando la Administración Tributaria detecte valores en las cuentas bancarias del contribuyente que a su criterio debían ser declarados, tiene la obligación de probar en sede judicial, por un lado, que éstos valores constituyen ingresos o incremento patrimonial como lo contemplan los numerales 1 y 10 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, por otro lado, que son gravables con el impuesto a la renta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 311 del Código Orgánico General de Procesos.”
| Fecha de publicación | 04 Marzo 2026 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Y Justicia Indígena Corte Nacional de Justicia |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Miércoles 4 de marzo de 2026
30
Registro Ocial Nº 236
RESOLUCIÓN No. 02-2026
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como una de las funciones de la Corte Nacional de Justicia: “2. Desarrollar el
sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple
reiteración”;
Que, el artículo 185 de la Constitución de la República determina: “Las sentencias
emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por
tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir el fallo al
pleno de la Corte a fin de que ésta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta dí as
sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o sí ratifica el criterio, esta
opinión constituirá jurisprudencia obligatoria. La jueza o juez ponente para cada
sentencia será designado mediante sorteo y deberá observar la jurisprudencia
obligatoria establecida de manera precedente. Para cambiar el criterio jurisprudencial
obligatorio la jueza o juez ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas que
justifiquen el cambio, y su fallo deberá ser aprobado de forma unánime por la sala”;
Que, el numeral 2 del artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
como una de las funciones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia: “2. Desarrollar el
sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple
reiteración”;
Que, el artículo 182 del Código Ibídem dispone: “Las sentencias emitidas por las salas
especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma
opinión sobre un mismo punto de derecho, obligarán a remitir los fallos al Pleno de la
Corte a fin de que éste delibere y decida en el plazo de sesenta días sobre su
conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, est a opinión
constituirá jurisprudencia obligatoria. La resolución mediante la cual se declare la
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