Resoluciones. ENAMI-ENAMI-2023-0017-RLS Expídese el Reglamento para la cesión y transferencia de derechos de las concesiones mineras de la ENAMI EP

Fecha de publicación26 Octubre 2023
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Nacional Minera
Tipo de documentoResoluciones
Jueves 26 de octubre de 2023Registro Ocial Nº 425
11
Resolución Nro. ENAMI-ENAMI-2023-0017-RLS
Quito, D.M., 22 de septiembre de 2023
EMPRESA NACIONAL MINERA
Santiago Marcelo Chamorro Hidalgo
GERENTE GENERAL (S)
CONSIDERANDO:
"Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible";
establece que el sector público está comprendido, entre otros, por los organismos y
entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para
la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas
por el Estado;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...) ";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación. ";
Que, el artículo 315 de la Carta Magna señala: "El Estado constituirá empresas públicas
para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo
de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el
control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán
como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales, económicos, sociales y ambientales";
Que, el artículo 317 de la Carta Magna, señala: "Los recursos naturales no renovables
pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Jueves 26 de octubre de 2023 Registro Ocial Nº 425
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Resolución Nro. ENAMI-ENAMI-2023-0017-RLS
Quito, D.M., 22 de septiembre de 2023
Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la
naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de
participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter
ambiental, cultural, social y económico. ";
Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "Son
de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos
naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales
y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los
que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas
marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro
radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los
principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los
beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los
de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción,
consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos
naturales y permitan condiciones de vida con dignidad. ";
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala que:
“Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado, en los términos que
establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o
de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado. (…)”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que: “Son órganos
de dirección y administración de las empresas públicas: 1. El Directorio; y, 2. La
Gerencia General. (...) ";
Que, el numeral 10 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que
son atribuciones del Directorio, entre otras, la siguiente: "(...) 10.- Autorizar la
enajenación de los bienes de la empresa de conformidad con la normativa aplicable
desde el monto que establezca el directorio (...)”;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que el Gerente
General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá,
entre otros, los siguientes deberes y atribuciones:
“1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública;
2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas
las resoluciones emitidas por el Directorio; (…)
4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial …; (…)
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Resolución Nro. ENAMI-ENAMI-2023-0017-RLS
Quito, D.M., 22 de septiembre de 2023
8. Aprobar y modificar los Reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el
señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley; (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley de Minería establece que: "La Empresa Nacional Minera es
una sociedad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada
de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa, destinada a la
gestión de la actividad minera para el aprovechamiento sustentable de los recursos
materia de la indicada ley, que debe actuar en observancia a las disposiciones de la
misma y sus reglamentos; que está sujeta a la regulación y control específico
establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y que deberá con altos
parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. La
Empresa Nacional Minera podrá asociarse, constituir compañías de economía mixta,
celebrar asociaciones, uniones transitorias, alianzas estratégicas y en general todo acto
o contrato permitido por las leyes nacionales con la finalidad de cumplir con su objeto
social y alcanzar los objetivos nacionales, con personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, públicas o privadas.";
Que, el artículo 17 de la Ley de Minería señala que por derechos mineros se entienden
aquellos que emanan de los títulos de concesiones mineras;
Que, el artículo 30 de la Ley de Minería, establece que el Estado podrá excepcionalmente
delegar la participación en el sector minero a través de las concesiones, y determina que:
“(...) La concesión minera es un acto administrativo que otorga un título minero, sobre el
cual el titular tiene un derecho personal, que es transferible previa la calificación
obligatoria de la idoneidad del cesionario de los derechos mineros por parte del
Ministerio Sectorial (...) La inscripción de la transferencia del título minero será
autorizada por la Agencia de Regulación y Control Minero una vez que reciba la
comunicación de parte del concesionario informando la cesión de sus derechos mineros,
de acuerdo al procedimiento y los requisitos establecidos en el reglamento general de
esta ley. Dicho acto se perfeccionará con la inscripción en el Registro Minero. El Estado,
con los informes legales correspondientes autorizará la transferencia del título minero
por lo menos luego de transcurridos dos años de su otorgamiento ";
Que, el artículo 123 de la Ley de Minería establece: "Los contratos entre concesionarios
o de estos con terceros, relativos a derechos y actividades mineras, se sujetarán a lo
dispuesto en el artículo 125 de la presente ley y además por las normas del derecho
privado, en todo cuanto no se opongan a esta.";
Que, el artículo 125 de la Ley Ibídem establece: "Los derechos mineros en general son
susceptibles de cesión y transferencia, previa autorización de la Agencia de Regulación y
Control Minero (...). Dichas transferencias se perfeccionan con la inscripción en el libro
correspondiente del Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control
Minero (...)";
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