Resoluciones. ENAMI-ENAMI-2023-0006-RLS Apruébese y expídese el Reglamento interno para el ejercicio del procedimiento de ejecución coactiva de la ENAMI EP

Fecha de publicación25 Julio 2023
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Nacional Minera
Tipo de documentoResoluciones
27
Martes 25 de julio de 2023Registro Ocial Nº 360
Dirección: Av. 6 de Diciembre N31-110 y Whymper, Edif‌icio Torres Tenerife
Código postal: 170518 / Quito-Ecuador Teléfono: +593-2 395 3000
www.enamiep.gob.ec
Empresa Nacional Minera
Resolución Nro. ENAMI-ENAMI-2023-0006-RLS
Quito, D.M., 22 de mayo de 2023
EMPRESA NACIONAL MINERA
ING. SANTIAGO MARCELO CHAMORRO HIDALGO
GERENTE GENERAL SUBROGANTE
ENAMI EP
CONSIDERANDO
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley [...]";
Que, el artículo 227 de Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, establece que ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones,
y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos;
Que, el artículo 313, primer inciso de la Constitución de la República, considera como sectores estratégicos:
"[...] los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley";
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, establece que: "El Estado constituirá empresas públicas
para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas publicas
estarán bajo la regulación y el control especifico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley;
funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica,
administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y
ambientales [...]";
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, prescribe que: "La máxima autoridad administrativa de
la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un
órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";
Que, el artículo 65 del Código en ibídem, manifiesta que: "La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado";
Que, el artículo 69, numeral 1 del Código en mención, señala que: "Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. [...] La delegación de gestión no
supone cesión de la titularidad de la competencia";
Que, el artículo 71 del Código en referencia, indica como efectos de la delegación los siguientes: "1. Las
decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda";
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Martes 25 de julio de 2023 Registro Ocial Nº 360
Dirección: Av. 6 de Diciembre N31-110 y Whymper, Edif‌icio Torres Tenerife
Código postal: 170518 / Quito-Ecuador Teléfono: +593-2 395 3000
www.enamiep.gob.ec
Empresa Nacional Minera
Resolución Nro. ENAMI-ENAMI-2023-0006-RLS
Quito, D.M., 22 de mayo de 2023
Que, el artículo 130 del Código aludido, expresa que: "Las máximas autoridades administrativas tienen
competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su
cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley";
Que, el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo, ordena que: "Las entidades del sector público son
titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley. [...]";
Que, el artículo 262 del Código Orgánico Administrativo, respecto al procedimiento coactivo, prevé que: "El
procedimiento coactivo se ejerce privativamente por las o los respectivos empleados recaudadores de las
instituciones a las que la ley confiera acción coactiva. En caso de falta o impedimento le subrogará su superior
jerárquico, quien calificará la excusa o el impedimento. El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el
respectivo título de crédito, que se respaldará en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente
emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento público
que pruebe la existencia de la obligación. La o el empleado recaudador no podrá iniciar el procedimiento
coactivo sino fundado en la orden de cobro, general o especial, legalmente transmitida por la autoridad
correspondiente. Esta orden de cobro lleva implícita para la o el empleado recaudador, la facultad de proceder al
ejercicio de la coactiva. Si las rentas o impuestos se han cedido a otro, por contrato, la coactiva se ejercerá a
petición de la o del contratista por la o el respectivo funcionario, quien no podrá excusarse sino por parentesco
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con la o el contratista o la o el deudor";
Que, el artículo 264 del Código ibídem, manifiesta que: "En las normas de organización y funcionamiento de la
correspondiente administración pública se determinará el órgano responsable de la emisión de las órdenes de
cobro y el órgano ejecutor a cargo de las competencias para el cobro compulsivo de las obligaciones a su favor./
Si no se ha previsto el órgano ejecutor específico en las normas que rigen la organización y funcionamiento de
la administración pública, estas competencias le corresponden al órgano que ejerce la tesorería./ Si no se ha
previsto el órgano a cargo de la determinación de las obligaciones ejecutables y la correspondiente emisión de
las órdenes de cobro, será responsable de la administración financiera de la administración pública";
Que, el artículo 2, numeral 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, determina como uno de los objetivos de
la referida norma: "6. Proteger el patrimonio, la propiedad estatal, pública y los derechos de las generaciones
futuras sobre los recursos naturales renovables y no renovables, para coadyuvar con ello el buen vivir";
Que, los numerales 3 y 6 del artículo 3, de la Ley ibídem, establece que las empresas públicas se rigen por los
principios: "3. Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploración, explotación e
industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables y en la comercialización de sus productos
derivados, preservando el ambiente; [...] 6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial
publica";
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, prescribe que el Gerente General de las Empresas
Públicas: "[...]. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el
responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa.
Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad
establecida en la Constitución de la República. [...]";
Que, el artículo 11, numerales 1, 2, 8, 16 y 18 de la Ley en referencia, señalan como facultades del Gerente
General: "1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública; 2. Cumplir y hacer
cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluida las resoluciones emitidas por el Directorio;
[...] 8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral
8 del artículo 9 de esta Ley; [...] 16. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado;
[...] 18. Las demás que le asigne esta Ley, su Reglamento General y las normas internas de cada empresa";
Que, la Disposición General Cuarta de la Ley en mención, establece que: "Las empresas públicas tienen
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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