Resoluciones. ENAMI-ENAMI-2024-0018-RLS Expídese el Regla- mento para la Cesión y Transferencia de Derechos de las Concesiones Mineras de la ENAMI EP
| Fecha de publicación | 27 Agosto 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Empresa Nacional Minera |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Martes 27 de agosto de 2024Registro Ofi cial Nº 630
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EMPRESA NACIONAL MINERA
EMMANUEL FRANCOIS DELAUNE
GERENTE GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1, inciso tercero, de la Constitución de la República del Ecuador señala:
"Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible";
Que, el artículo 153 de la norma ibídem ordena que “quienes hayan ejercido la
titularidad de los ministerios de Estado y las servidoras y servidores públicos de nivel
jerárquico superior definidos por la ley, una vez hayan cesado en su cargo y durante los
siguientes dos años, no podrán formar parte del directorio o del equipo de dirección, o
ser representantes legales o ejercer la procuración de personas jurídicas privadas,
nacionales o extranjeras, que celebren contrato con el Estado, bien sea para la ejecución
de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales,
mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual, ni ser
funcionarias o funcionarios de instituciones financieras internacionales acreedoras del
país”;
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que el sector público está comprendido, entre otros, por los organismos y
entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para
la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas
por el Estado;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...) ";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación. ";
Que, el artículo 315 de la Carta Magna señala: "El Estado constituirá empresas públicas
para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
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aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo
de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el
control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán
como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales, económicos, sociales y ambientales";
Que, el artículo 317 de la Carta Magna, señala: "Los recursos naturales no renovables
pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el
Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la
naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de
participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter
ambiental, cultural, social y económico. ";
Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena que: "Son de
propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales
no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de
hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se
encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas;
así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos
bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales
establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del
aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa
que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso
de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y
permitan condiciones de vida con dignidad. ";
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala que:
“Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado, en los términos que
establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o
de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado. (…)”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que: “Son órganos
de dirección y administración de las empresas públicas: 1. El Directorio; y, 2. La
Gerencia General. (...) ";
Que, el numeral 10 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que
son atribuciones del Directorio, entre otras, la siguiente: "(...) 10.- Autorizar la
enajenación de los bienes de la empresa de conformidad con la normativa aplicable
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