Resoluciones. GSDP-003-2024 Apruébese la propuesta de estrategia nacional intersec- torial agropecuaria para mujeres rurales
Fecha de publicación | 16 Julio 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Secretaría Nacional de Planificación |
Tipo de documento | Resoluciones |
Martes 16 de julio de 2024Registro Ocial Nº 601
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RESOLUCIÓN No. GSDP-003-2024
EL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador proclama
que el Presidente de la República, jefe del Estado y de Gobierno, es el encargado
de ejercer la Función Ejecutiva; y, por tanto, responsable de la administración
pública. En este contexto, el mismo artículo destaca que la Función Ejecutiva
está integrada, entre otras entidades, por los Ministerios de Estado y demás
organismos competentes para ejecutar la rectoría, planificación y evaluación de
las políticas públicas nacionales;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone a
las instituciones del Estado el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en su libro I,
título I, capítulo II, artículo 6, sobre el Consejo Sectorial de la Producción,
establece: “Corresponde a la Función Ejecutiva la definición de las políticas de
desarrollo productivo y el fomento de las inversiones a través del Consejo
Sectorial de la Producción, que se conformará y funcionará según lo establecido
en el Reglamento a este Código, enmarcando sus directrices dentro del Sistema
Nacional de Planificación (…)”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, establece que su
objeto es regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que
conforman el sector público;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo determina que el
Presidente de la República, en su calidad de responsable de la administración
pública central y en ejercicio de la potestad de organización, creará, reformará y
suprimirá los órganos y/o entidades que corresponda, mediante decreto
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