Resoluciones HZLIQUIDACIÓN-2025-006-L Se expide el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva y Recuperación de Acreencias

Fecha de publicación13 Febrero 2026
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública Hidrozamora Ep - en Liquidación
Tipo de documentoResoluciones
Edición Especial Nº 1091 - Registro Ocial
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Viernes 13 de febrero de 2026
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EMPRESA PÚBLICA HIDROZAMORA EP -EN LIQUIDACIÓN-
RESOLUCIÓN NRO. HZLIQUIDACIÓN-2025-006-L
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA Y
RECUPERACIÓN DE ACREENCIAS
DE LA EMPRESA PÚBLICA HIDROZAMORA EP
-EN LIQUIDACIÓN-
Mgs. Ab. Eduardo José Ortega Ojeda
LIQUIDADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación al principio
de legalidad en derecho público, consagra que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.";
Que, el artículo 227 ibídem prescribe: "La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación planificación,
transparencia y evaluación";
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República, determina: "El
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o
de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (...)";
Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: "El
orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. (...)";
Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
determina sobre las atribuciones del Titular de la Entidad lo siguiente: "Los Ministros de
Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de
los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establecen las
siguientes atribuciones y obligaciones específicas: I. Titular de la entidad: e) Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones";
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Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Controlaría General del Estado, en referencia
a las recomendaciones insertas en los informes especiales de auditoria dispone: "Artículo
No. 92.- Recomendaciones de auditoría. - Las recomendaciones de auditoría, una vez
comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de
manera inmediata y con el carácter de obligatorio serán objeto de seguimiento y su
inobservancia será sancionada por la Contraloría General del Estado.";
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
establece que son atribuciones del Liquidador de una empresa pública, las siguientes: “1.
Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la
liquidación; […] 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que
sean necesarias para la liquidación de la empresa […]”;
Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, indica que:
"CUARTA: JURISDICCIÓN COACTIVA.- Las empresas públicas, para la recaudación de
los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción
coactiva, que se la ejercerá de conformidad con la reglamentación interna de la empresa
pública y demás normativa conexa. Todas las empresas públicas suspenderán los pagos
a quienes la Contraloría General del Estado haya establecido glosas de responsabilidad
civil culposa que se hayan confirmado en sede administrativa, por cualquier causa y
respecto de cualquier empresa pública o entidad del Estado, sin perjuicio del posterior
ejercicio de la jurisdicción coactiva señalada en esta Ley. La suspensión de pagos antes
referida se efectuará hasta el monto de la glosa y servirá para garantizar su pago y no se
cancelará por la presentación del juicio de excepción a la coactiva";
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos,
determina: "Los procedimientos coactivos y de expropiación seguirán sustanciándose de
acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario,
según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas
en la Constitución de la República. Las normas antes aludidas se seguirán aplicando en
lo que no contravenga las previstas en este Código, una vez que éste entre en vigencia y
hasta que se expida la ley que regule la materia administrativa ";
Que, el Código Orgánico Administrativo entró en vigencia el 7 de julio de 2018; y dentro
de su ámbito de aplicación, según el numeral 9 del artículo 42, se encuentra la ejecución
Coactiva;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina: "Competencia
normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen
competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia
para la máxima autoridad legislativa de una administración pública";
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Que, el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo, determina: "Las entidades del
sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en
la ley.";
Que, en cumplimiento de la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas y con el objeto de continuar la construcción del Proyecto Hidroeléctrico
Chorrillos, el Concejo Cantonal de Zamora aprobó, en sesión de 7 de julio de 2010, la
Ordenanza de Creación de la Empresa Pública “HIDROZAMORA EP.”, publicada en el
Registro Oficial Edición Especial Nro. 73 de 27 de septiembre de 2010, estableciéndose
su naturaleza como sociedad de derecho público con personería jurídica y patrimonio
propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión;
Que, el 27 de septiembre de 2010, se publica en el Registro Oficial Edición Especial Nro.
73, la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA "HIDROZAMORA EP”,
como sociedad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; cuyo objeto
era la prestación del servicio público de suministro de electricidad, en su componente de
generación de competencia delegada a la empresa;
Que, el 23 de enero de 2024, se publica en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 1305,
la ORDENANZA DE EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA PUBLICA
“HIDROZAMORA E.P”., donde en su artículo No. 1 dispone declarar en extinción previo
el proceso de liquidación, a la Empresa Pública “HIDROZAMORA E.P.”, del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Zamora, como persona jurídica de
Derecho Público, dotada de autonomía administrativa, económica, financiera y operativa
con patrimonio propio y con domicilio en la ciudad de Zamora;
Que, el 09 de mayo de 2025, el señor Víctor Manuel González Salinas, Alcalde del cantón
Zamora, sancionó la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE EXTINCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA “HIDROZAMORA E.P.”, misma que fue
publicada el 16 de julio de 2025 en el Registro Oficial, Edición Especial Nro. 393, mediante
la cual se dispone continuar con el proceso de extinción y liquidación de la Empresa
pública “HIDROZAMORA E.P”;
Que, dicho cuerpo normativo reforma el articulo 17 el cual indica: “Las Atribuciones del
Directorio son las siguientes: (...) 18) Resolver acerca de la fusión, transformación,
escisión, disolución y liquidación de la compañía; nombrar liquidadores, fijar el
procedimiento para la liquidación, la retribución de los liquidadores y considerar las
cuentas de liquidación”;

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