Resoluciones INEVAL-INEVAL-2026-0010-R Se designa a la o el Coordinador Técnico de Diseño y Producción de Evaluación Educativa y a la o el Coordinador Técnico de Gestión de la Evaluación Educativa como autorizadores de gasto para las contrataciones públicas que oscilen entre cero (0) y cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000)
| Fecha de publicación | 25 Febrero 2026 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Instituto Nacional de Evaluación Educativa |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Suplemento Nº 231 - Registro Ocial
36
Miércoles 25 de febrero de 2026
REPÚBLICA
DEL ECUADOR
Instituto Nacional de Evaluación Educativa
Dirección: Av. 10 de Agosto E1-14 y Luis Cordero
Código postal: 170524 / Quito-Ecuador Teléfono: +593-2 393 1400
www.evaluacion.gob.ec
Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2026-0010-R
Quito, 05 de febrero de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que, el artículo 346 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Existirá una institución
pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la
educación (…)";
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo determina: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 133 de la Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala: “El
Instituto Nacional de Evaluación Educativa es una entidad de derecho público, con autonomía
administrativa, financiera y técnica, creado con la finalidad de promover la calidad de la educación. Su
financiamiento será con recursos provenientes del Presupuesto del Sistema Nacional de Educación de
conformidad con esta Ley y su Reglamento, y de aquellos que provengan de organismos internacionales
u otros que le asignen las demás normativas legales. Para garantizar su autonomía, no estará sujeto a
adscripción, fusión o ninguna otra figura organizacional. Su principal competencia es la evaluación
integral del Sistema Nacional de Educación; para el cumplimiento de este fin, se regirá por sus propios
estatutos y reglamentos.”;
Que, el artículo 140 de la Codificación ibidem establece que la Directora o Director Ejecutivo: “Es el o la
representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, responsable
de la aplicación efectiva de sus políticas, planes y programas. Será nombrado por la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Evaluación Educativa, a partir de una terna presentada por el Presidente de la
República.”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que: “Los
Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los
actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad (…)”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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