Resoluciones. JPRF-F-2023-071 Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Fecha de publicación12 Julio 2023
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Financiera
Tipo de documentoResoluciones
Miércoles 12 de julio de 2023 Suplemento Nº 351 - Registro Ocial
24
Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque amarillo,
piso 5 | Código Postal: 170507 | Quito - Ecuador |
Resolución No. JPRF-F-2023-071
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, la Cart a Magna, en s u artículo 308, determ ina que las actividades financier as son un servicio de
orden público, y podrán ejercer se, previa autorización del Estad o, de acuerdo con la ley; y su finalidad
fundamental es la de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la
consecución de los objetivos de desarrollo del país;
Que, el Artículo 309 de la Norma Fundamental señala que el sistema financiero nac ional se compone
de los sectores público, p rivado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público; cada
uno de estos sectores contará con normas y entidades de control autónomas específicas y
diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, esta bilidad, transparencia y solid ez;
estableciendo adicionalmente que los directivos de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones;
Que, el Artículo innu merado posterior al artíc ulo 6 del Código Orgáni co Monetario y Financiero , Libro I,
Los organismos con capacidad regulatoria, n ormativa o de control, procurarán acoger
como marco referencial los estándares técnicos internacionales relacio nados con el ámbito de su
competencia para la expedició n de normativa y para el ejercicio de sus fu nciones, sujetándose
estrictamente a la jerarquía normativa establecida en la Constitución de la República del Ecuador ;
Que, el Artículo 13 del referido Código Orgánico fue reformado por la Ley Orgáni ca Reformatoria al
Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 443 de 03 de Mayo del 2021, creó la Junta de Política y Regulación Financiera,
parte de la Función Ejecutiva, com o una persona jurídica de derech o público, con autonomía
administrativa, financiera y operativa, responsable de la formulación de la política y regulación crediticia,
financiera, de valores, seguros y servicios de at ención integral de s alud prepagada;
Que, el Artículo 14 del citado Código Orgánico, que se refiere al ámbito de la Junta de Política y
Regulación Financiera, determina que a este organismo colegiado le corresponde formular la política
financiera; emitir las regul aciones que permitan mantener la integralidad, solidez, sos tenibilidad y
estabilidad del sistema financiero nacional; y también, expedir las regulaciones micro prudenciales para
el sector financiero nacional, con base en propuestas presentadas por las respectivas
superintendencias, de ntro de sus ámbitos de competencia y sin perjuicio de su independencia;
Que, el Artículo 14.1 ibidem, en el número 7, letras b) y d), señala que le corresponde a la Junta de
Política y Regulación Financiera cumplir con el deber y ejerc er la facultad de emitir el marco regulatorio
prudencial al que deben sujetarse las entidades financieras, marco que deberá ser coherente, no dar
niveles de capital mínimo patrimonio, patrimonio
técnico y ponderaciones por riesgo de l ,

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