Resoluciones. JPRF-F-2023-067 Modifíquese la Codifi- cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
| Fecha de publicación | 13 Junio 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Junta de Política y Regulación Financiera |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Registro Ocial - Suplemento Nº 330
71
Martes 13 de junio de 2023
Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera.
Bloque amarillo, piso 5 | Código Postal: 170507 | Quito - Ecuad or |
Resolución No. JPRF-F-2023-067
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe los principios
por los cuales se regirá el ejercicio de los derechos, dentro de los que constan, en sus
números 4, 5 y 6, que ninguna norma jurídica podrá restringir el co ntenido de los derechos
ni de las garantías constitucionales; que en materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales,
deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia; y,
que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía;
Que, el número 16 del artículo 66 de la Norma Fundamental preceptúa que se reconoce
y garantizará a las personas el derecho a la libertad de contratación;
Que, el artículo 82 de la Carta Magna determina que el derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competente;
Que, el artículo 226 de la referida Constitución establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; teniendo el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 ibidem señala que la administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, el artículo 308 de la misma Constitución prescribe que las actividades financieras
son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de
acuerdo con la ley; teniendo la finalidad fundamental d e preservar los depósitos y atender
los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo
del país, para lo cual intermediarán de forma eficiente los recursos captados para
fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo socialy ambientalmente
responsable. Determina, además, que la regulación y el control del sector financiero
privado no trasladarán la responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía
alguna del Estado; señalando que las administradoras y administradores de las
instituciones financieras, y quienes controlen su capital, serán responsables de su
solvencia;
Que, el artículo 309 de la citada Carta Fundamental, establece que el sistema financiero
nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que
intermedian recursos del público; preceptuando que cada uno de estos sectores contará
con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de
preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, en su artículo 3, determina los
objetivos de dicho Código; entre los cuales consta, en el número 5, el de mitigar los
riesgos sistémicos y reducir las fluctuaciones económicas;
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