Resoluciones. JPRF-F-2024-0102 Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
| Fecha de publicación | 25 Marzo 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Junta de Política y Regulación Financiera |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Lunes 25 de marzo de 2024 Registro Ocial Nº 525
20
Resolución No.JPRF-F-2024-0102
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 132, número 6 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, determina que se
requerirá de ley para: “6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la fac ultad de
expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, s in que puedan
alterar o innovar las disposiciones legales.”;
Que, el Artículo 226 de la Carta Magna manda que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que, el Artículo 227 ibidem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se regirá por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, coordinación,
participación, y entre otros;
Que, el Artículo 303 de la Ley Fundamental determina que la formulación de las políticas monetaria,
crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva;
Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República determina que “El orden jerárquico de
aplicación de las normas será el siguiente: La Constituc ión; los tratados y convenios internacionales;
las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenan zas distritales; los
decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos. (…)”;
Que, el Artículo 309 de la Norma Suprema señala que el sistema financiero nac ional se compone de
los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público, los
cuales contarán con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán
de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el Artículo 311 ut supra prescribe que el sector financiero popular y solidario se compondrá de
cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y
cajas de ahorro;
Que, el Artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, reformado por la Ley
Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la
Dolarización, publicada en el Registro Oficial No. 443 del 03 de mayo de 2021, creó a la Junta de
Política y Regulación Financiera como persona jurídica de derecho público y responsable de la
formulación de la política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de
atención integral de salud prepagada;
Que, el Artículo 14 del precitado Código Orgánico dispone que le corresponde a la Junta de Política
y Regulación Financiera, entre otras, expedir las regulaciones microprudenciales para los sectores
financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada;
Que, el Artículo 14.1 ibidem otorga a la Junta de Política y Regulación Financiera, entre otros,
deberes y facultades, los siguientes: “1. Regular la creación, constitución, organiz ación, actividades,
operación y liquidación de las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención
integral de salud prepagada; (…) 27. Ejercer las demás funciones, deberes y facultades que le asigne
este Código y la ley. (…)”;
Que, el Artículo 74 del referido cuerpo normativo prescribe que la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, además de las atribuciones que le otorga la Ley de Economía Popular y
Solidaria, tendrá las funciones determinadas en el Artículo 71 y 62 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, Libro I, excepto los numerales 19 y 28;
Que, el Artículo 150 del mencionado Código Orgánico establece que las entidades del sistema
financiero nacional estarán sujetas a la regulación que expida la Junta de Política y Regulación
Financiera;
Que, el Artículo 160 utsupra preceptúa q ue el sistema financiero nacional está integrado por el sector
financiero público, el sector financiero privado y el sector financiero popular y solidario;
cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y
cajas de ahorro;
Que, el Artículo 444 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, y el Artículo 144 de la Ley
solidarias están sometidas a la regulación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera;
Que, el último párrafo del Artículo 54 de la Ley Orgán ica de Economía Popular y Solidaria, reformada
por la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos Legales, para el Forta lecimiento, Protección,
Impulso y Promoción de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, Artesanos,
Pequeños Productores, Microempresas y Emprendimiento, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 311 de 16 de mayo de 2023, establece que: “Las cooperativas de ahorro y crédito,
se excepcionan de la forma de distribución de excedentes contenida en el presente artículo. E stas
podrán destinar el saldo de los excedentes, si los hubiere, al pago de un inte rés anual para los
certificados de aportación, que será regulado por la Junta de Política y Regulación Financiera de
acuerdo con la normativa existente. En todo lo demás, se sujetarán a lo previsto en el Código
Orgánico Monetario y Financiero.”;
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y So lidaria, en su Artículo 29,
número 9, determina como función de la Asamblea General de decidir la distribución de los
excedentes;
Que, mediante Resolución No. JPRF-F-2024-096 de 02 de febrero de 2024, la Junta de Política y
Regulación Financiera incorporó como Sección XXVIII “Norma para la Aplicación de la Disposición
Transitoria Primera de la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos C uerpos Legales, para el
Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de las Organizaciones de la Economía Popular y
Solidaria, Artesanos, Pequeños Productores, Microempresas y Emprendimiento”, en el Capítulo
XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional” de la
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que, la Secretaria Técnica de la Junta de Política y Regulación Financiera, a través de Memorando
Nro. JPRF-ST-2024-0031-M de 06 de marzo de 2024, remite a la Presidente de la Junta los informes
Técnico No. JPRF-CTSF-2024-002 y Jurídico No. JPRF-CJF-2024-012, ambos de 06 de marzo de
2024;
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