Resoluciones. JPRF-P-2023-080 Apruébese y expídese la “Política Nacional de Inclusión Financiera”
| Fecha de publicación | 10 Octubre 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Junta de Política y Regulación Financiera |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Martes 10 de octubre de 2023Registro Ocial Nº 413
11
Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque amarillo,
piso 5 | Código Postal: 170507 | Quito -Ecuador |
RESOLUCIÓN No. JPRF-P-2023-080
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico;
Que, el Artículo 3 de la Carta Magna determina los deberes primordiales del Estado ecuatoriano,
entre los cuales se encuentran: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…); 5. Planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. (…)”;
Que, el Artículo 11, números 2 y 9 ibidem, en su orden, dispone que el ejercicio de los derechos se
regirá, entre otros principios, por los siguientes: todas las personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades; y, el más alto deber del Estado consiste en respetar y
hacer respetar los derechos garantizados en la Norma Suprema;
Que, el Artículo 14 de la Ley Fundamental reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, el Artículo 35 de la Norma Suprema dispone que las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria
y especializada en los ámbitos público y privado;
Que, el Artículo 66, número 25, de la Constitución dispone que el Estado reconoce y garantizará a
las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características;
Que, el Artículo 84 de la Carta Fundamental dispone que la Asamblea Nacional y todo órgano con
potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás
normas jurídicas a los derechos previstos en ella y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. Además, contempla que las normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán
contra los derechos que reconoce la Constitución;
Que, el Artículo 85 de la Norma Fundamental dispone que la formulación, ejecución, evaluación y
control de las políticas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo, entre otras disposiciones, por: “Las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.”;
Que, el Artículo 141 de la Constitución establece que la Función Ejecutiva está integrada por la
Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e
instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría,
planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;
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Que, el Artículo 226 de la Ley Suprema prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley; teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el Artículo 227 de la Carta Magna establece que la administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el Artículo 276 de la Ley Fundamental dispone que el régimen de desarrollo tendrá, entre otros
objetivos, los siguientes: Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y
potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la
Constitución; y, Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y
sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable;
Que, el Artículo 303 de la Constitución de la República dispone que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se
instrumentará a través del Banco Central;
Que, el Artículo 308 de la Ley Suprema determina que el Estado fomentará el acceso a los servicios
financieros y a la democratización del crédito;
Que, el Artículo 340 de la Norma Fundamental dispone que el sistema nacional de inclusión y
equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas,
programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos
en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo;
Que, el Artículo 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, dispone que su ámbito es el
de establecer el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control y rendición de cuentas que
rige los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros, el ejercicio
de sus actividades y la relación con sus usuarios;
Que, el Artículo 3, números 2, 6, 7 y 10 del precitado Código Orgánico,en su orden, determina los
siguientes objetivos: asegurar que el ejercicio de las actividades monetarias, financieras, de valores
y seguros sea consistente e integrado; proteger los derechos de los usuarios de los servicios
financieros, de valores y seguros; y, promover el acceso al crédito de personas en movilidad humana,
con discapacidad, jóvenes, madres solteras y otras personas pertenecientes a los grupos de atención
prioritaria;
Que, el Artículo 4, números 1, 4, 5 y 6 ibidem, en su orden, consagra los siguientes principios
rectores: la prevalencia del ser humando sobre el capital; la inclusión y equidad; el fortalecimiento
de la confianza; y, la protección de los derechos ciudadanos;
Que, el Artículo 5 del mencionado Código Orgánico, preceptúa que la formulación de las políticas y
regulaciones en materia monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, así como de seguros y valores,
es facultad privativa de la Función Ejecutiva y tiene como objetivos los determinados en los artículos
284 y 302 de la Constitución de la República y los establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo;
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Que, el Artículo 9 del Código ut supra dispone que los organismos de regulación y control y la
Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución, para cuyo efecto intercambiarán datos o informes
relacionados a las entidades sujetas a su regulación y control;
Que, el Artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, reformado a través de la Ley
Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la
Dolarización, publicada en el Registro Oficial Nro. 443 del 03 de mayo del 2021, creó la Junta de
Política y Regulación Financiera, parte de la Función Ejecutiva, como una persona jurídica de
derecho público, con autonomía administrativa, financiera y operativa, responsable de la formulación
de la política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral
de salud prepagada;
Que, el Artículo 14 del Código ibidem, en sus números 1 y 4, estableció que, dentro del ámbito de la
Junta de Política y Regulación Financiera, le corresponde formular las políticas crediticia, financiera,
incluyendo la política de seguros, servicios de atención integral de salud prepagada y valores; así
como, formular políticas y expedir regulaciones que fomenten la inclusión financiera en el país, en
coordinación con entidades del sector público y privado relacionadas con su ámbito;
Que, el Artículo 14.1, números 10 y 15, letras c. y d. del precitado Código Orgánico, en su orden,
determina como funciones de la Junta de Política y Regulación Financiera las siguientes: “10.
Promover los procesos de inclusión financiera y el pleno ejercicio de los derechos de los usuarios
financieros; 15. Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a: c.
La creación de productos orientados a promover y facilitar la inclusión financiera de grupos de
atención prioritaria. d. Fomentar la inclusión financiera, promoviendo la participación de las entidades
financieras y de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada.”;
Que, el Artículo 9 del Código Orgánico Administrativo establece el Principio de coordinación,
definiéndose este como la obligación de las administraciones públicas para desarrollar sus
competencias de forma racional y ordenada;
Que, el Artículo 26 del Código ut supra dispone el Principio de corresponsabilidad y
complementariedad, por el cual las administraciones públicas tienen responsabilidad compartida y
gestionarán de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones
necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de
los objetivos del buen vivir;
Que, el Artículo 28 del Código precitado contempla el Principio de colaboración, por el cual las
administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo;
acordándose mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de
los recursos;
Que, los Artículos 15 y 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prescriben que
la definición de la política pública nacional le corresponde a la Función Ejecutiva, según su ámbito
de competencias; y ordena al ente rector de la planificación nacional, esto es a la Secretaría Nacional
de Planificación, a elaborar los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y
evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales; que deberán ser acatados por los
actores responsables de la formulación e implementación de la política pública;
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Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque amarillo,
piso 5 | Código Postal: 170507 | Quito -Ecuador |
Que, el Artículo 9 del Código ut supra dispone que los organismos de regulación y control y la
Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución, para cuyo efecto intercambiarán datos o informes
relacionados a las entidades sujetas a su regulación y control;
Que, el Artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, reformado a través de la Ley
Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la
Dolarización, publicada en el Registro Oficial Nro. 443 del 03 de mayo del 2021, creó la Junta de
Política y Regulación Financiera, parte de la Función Ejecutiva, como una persona jurídica de
derecho público, con autonomía administrativa, financiera y operativa, responsable de la formulación
de la política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral
de salud prepagada;
Que, el Artículo 14 del Código ibidem, en sus números 1 y 4, estableció que, dentro del ámbito de la
Junta de Política y Regulación Financiera, le corresponde formular las políticas crediticia, financiera,
incluyendo la política de seguros, servicios de atención integral de salud prepagada y valores; así
como, formular políticas y expedir regulaciones que fomenten la inclusión financiera en el país, en
coordinación con entidades del sector público y privado relacionadas con su ámbito;
Que, el Artículo 14.1, números 10 y 15, letras c. y d. del precitado Código Orgánico, en su orden,
determina como funciones de la Junta de Política y Regulación Financiera las siguientes: “10.
Promover los procesos de inclusión financiera y el pleno ejercicio de los derechos de los usuarios
financieros; 15. Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a: c.
La creación de productos orientados a promover y facilitar la inclusión financiera de grupos de
atención prioritaria. d. Fomentar la inclusión financiera, promoviendo la participación de las entidades
financieras y de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada.”;
Que, el Artículo 9 del Código Orgánico Administrativo establece el Principio de coordinación,
definiéndose este como la obligación de las administraciones públicas para desarrollar sus
competencias de forma racional y ordenada;
Que, el Artículo 26 del Código ut supra dispone el Principio de corresponsabilidad y
complementariedad, por el cual las administraciones públicas tienen responsabilidad compartida y
gestionarán de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones
necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de
los objetivos del buen vivir;
Que, el Artículo 28 del Código precitado contempla el Principio de colaboración, por el cual las
administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo;
acordándose mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de
los recursos;
Que, los Artículos 15 y 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prescriben que
la definición de la política pública nacional le corresponde a la Función Ejecutiva, según su ámbito
de competencias; y ordena al ente rector de la planificación nacional, esto es a la Secretaría Nacional
de Planificación, a elaborar los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y
evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales; que deberán ser acatados por los
actores responsables de la formulación e implementación de la política pública;
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