Resoluciones. JPRF-T-2025-0153 Se expide la “Norma Unificada de Calificadoras de Riesgo y de Calificación de Riesgo Aplicable a los Sistemas Financiero, de Valores y de Seguros”
| Fecha de publicación | 03 Junio 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Junta de Política y Regulación Financiera |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Suplemento Nº 51 - Registro Ocial
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Martes 3 de junio de 2025
Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque Rojo,
piso 8 | Código Postal: 170507 | Quit o - Ecuador |
Resolución Nro. JPRF-T-2025-0153
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la exi stencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 84 del cuerpo constitucional prescribe que todo órgano con potestad normativa tendrá
la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución;
Que, el numeral 6 del artículo 132 de la citada Constitución otorga a los organismos públicos de
regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su
competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales;
Que, el artículo 213 de la Norma Suprema define a las superintendencias como organismos téc nicos
de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de
oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas
que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con
la ley;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley; teniendo el deber de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento
efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Norma Fundamental determina que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 308 de la norma ut supra indica que las actividades financieras son un servicio de
orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 309 del texto constitucional señala que el sistema financiero nacional se compone de
los sectores público, privado, y del popular y solidario. Cada uno de estos sectores contará con normas
y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad,
estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades
de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones;
Que, el artículo 311 del Estatuto Fundamental señala que el sector financiero popular y solidario se
compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario,
recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado;
Que, el artículo innumerado a continuación del artículo 6, que recoge las buenas prácticas
internacionales, del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, prescribe que los organismos
con capacidad regulatoria, normativa o de control, procurarán acoger como marco referencial los
estándares técnicos internacionales relacionados con el ámbito de su competencia para la expedici ón
de normativa y para el ejercicio de sus funciones, sujetándose estrictamente a la jerarquía normativa
establecida en la Constitución de la República del Ecuador;
Que, el artículo 9 del referido Código prescribe que los organismos de regulación y control tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, creó la Junta de Política y
Regulación Financiera, parte de la Función Ejecutiva, como una persona jurídica de derecho público,
con autonomía administrativa, financiera y operativa, responsable de la formulación de la política y
regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud
prepagada;
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Que, el artículo 14, numerales 1, 2 y 3 del precitado código orgánico, reconoce que dentro del ámbito
de competencias de la Junta de Política y Regulación Financiera, a esta le corresponde: i) formular
las políticas financiera, de valores y de seguros; ii) emitir las regulaciones que permitan mantener la
integralidad, solidez, sostenibilidad y estabilidad del sistema financiero, de valores y de seguros ; y, iii)
expedir las regulaciones micro prudenciales para los sectores financiero nacional, de valores y de
seguros, con base en propuestas presentadas por las respectivas superintendencias, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia y sin perjuicio de su independencia;
Que, el artículo 14.1 numerales 1, 7, 9, 25 y 27 del referido Código Orgánico Monetario y Financiero,
Libro I, establecen que le corresponde a la Junta de Política y Regulación Financiera, entre otras
facultades, las siguientes: i) regular la creación, constitución, organización, activi dades, operación y
liquidación de las entidades de valores; ii) emitir el marco regulatorio prudencial al que deben sujetarse
las entidades de valores; iii) emitir el marco regulatorio no prudencial para todas las entidades d e
valores, el que incluirá, entre otras, normas de transparencia y divulgación de información; iv) aplicar
las disposiciones de dicho código orgánico y resolver los casos no previstos en el mismo, en el ámbito
de su competencia; y, v) ejercer las demás funciones, deberes y facultades que le asi gne el propio
Código Orgánico Monetario y Financiero y la ley;
Que, el artículo 9 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II, en sus numerales 1, 4, 6 y 20,
señalan que dentro de las atribuciones que ostenta la Junta de Política y Regulación Financiera
atinentes al mercado de valores, se encuentran las de: (i) regular el funcionamiento general del
mercado de valores; (ii) expedir las resoluciones necesarias para la aplicación de la Ley de Mercado
de Valores; (iii) regular la creación y funcionamiento de las calificadoras de riesgos, así como los
servicios que éstas presten; y, (iv) velar por la observancia y cumplimiento de la normativa relativa al
mercado de valores, respectivamente;
Que, el artículo 150 y 151 del referido Código Orgánico, Libro I, establece que las entidades del
sistema financiero nacional estarán sujetas a la regulación que expida la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera y que dicha deberá reconocer la naturaleza y características
particulares de cada uno de los sectores del sistema financiero nacional;
Que, el artículo 237 del Libro I, el artículo 177 del Libro II y el artículo 32 del Libro III del Código
Orgánico Monetario y Financiero, determinan que las calificadoras de riesgo calificarán la sol vencia y
la capacidad de las entidades del sistema financiero nacional, de valores y de seguros para
administrar los riesgos con terceros y cumplir sus obligaciones con el público. Estas calificaciones se
darán sobre la base de parámetros mínimos que incluyan una escala uniforme de calificación de riesgo
por sectores financieros, de acuerdo con las normas que al respecto emita este ente regulador;
Que, la Disposición General Vigésima Novena del Código Orgánico Monetario y Financi ero, Libro I,
prescribe: “En la legislación vigente en la que se hace mención a la "Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera", reemplácese por "Junta de Política y Regulación Financiera.";
Que, la Disposición Transitoria Quincuagésima Cuarta del Código previamente mencionado determina
el régimen transitorio de resoluciones de la Codificación de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, estableciendo que: “(…) Las resoluciones que constan en la Codificación de
Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera y las normas emitidas por los organismos de control, mantendrán su vigencia
hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera
resuelvan lo que corresponda, en el ámbito de sus competencias.”;
Que, la Disposición General Décima Novena del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II,
“Ley de Mercado de Valores” prescribe: “Sustitúyase en todas las normas vigent es la denominación
Consejo Nacional de Valores o C.N.V. por Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera o
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA de la misma manera en todas
las normas vigentes sustitúyase la denominación Superintendencia de Compañías por
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, sin que se modifique su naturaleza ni funciones .”
Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo, en referencia al principio de respons abilidad,
prevé que el Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la
prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos
de derechos privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y de
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sus dependientes, controlados o contratistas, siendo el Estado quien hará efectiva la responsabilidad
de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos, señalando que ningún servidor
público está exento de responsabilidad;
Que, el artículo 25.1, numeral 1, del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, prescribe dentro
de las funciones de la Secretaría Técnica de esta Junta, la de elaborar los informes técnicos y jurídicos
que respalden las propuestas de regulaciones que emitirá la Junta de Política y Regulación Financiera;
Que, el Secretario Técnico de la Junta de Política y Regulación Financiera, a través de Memorando
Nro. JPRF-ST-2025-0029-M de 24 de abril de 2025, remitió a la Presidente de la Junta el Informe
Técnico Nro. JPRF-ST-2025-002 de 24 de abril de 2025, emitido por la Secretaría Técnica de este
órgano de regulación; así como, el Informe Jurídico No. JPRF-CJF-2025-015 de 24 de abril de 2025,
emitido por la Coordinación Jurídica de Política y Normas Financieras de esta Junta, así como el
proyecto de resolución respectivo;
Que, la Junta de Política y Regulación Financiera, en Sesión Ordinaria Nro. 008/2025 de 28 de abril
de 2025, conoció el Memorando Nro. JPRF-ST-2025-0029-M de 24 de abril de 2025, emitido por el
Secretario Técnico de la Junta; así como los precitados Informe Técnico Nro. JPRF-ST-2025-002 e
Informe Jurídico No. JPRF-CJF-2025-015, además del proyecto de resolución correspondiente;
Que, en el punto dos del orden del día de la Sesión Ordinaria Nro. 008/2025 de la Junta de Política y
Regulación Financiera, realizada el 28 de abril de 2025, se trató la propuesta de “Norma Unificada de
Calificadoras de Riesgo y de Calificación de Riesgo Aplicable a los Sistemas Financiero, de Valores
y de Seguros”, los Miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera resolvieron no tratar el
mencionado punto, para que la Secretaría Técnica de la Institución lleve a cabo comisiones técnicas
con los organismos de control con el fin de realizar los ajustes pertinentes a la propuesta de norma;
Que, mediante Oficio Nro. JPRF-JPRF-2025-0162-O de 28 de abril de 2025, la Junta de Política y
Regulación Financiera requirió a los organismos de control que remitan sus observaciones y
comentarios a la propuesta de norma presentada en sesión de junta, con el objeto de obtener la
retroalimentación de los organismos de control de forma previa a la comisión técnica a llevarse a cabo;
Que, la Superintendencia de Bancos, con Oficio Nro. SB-IG-2025-0082-O de 05 de mayo de 2025,
así como la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través de Oficio Nro. SEPS-SGD-
2025-12209-OF de la misma fecha, remitieron sus respectivas observaciones a la propuesta
normativa en mención;
Que, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de Oficio No. SCVS-INMV-
DNFCDN-2025-00036592-O de 05 de mayo de 2025, ratificó las observaciones remitidas en Oficio
No. SCVS-INMV-DNFCDN-2024-00138875-O el 20 de diciembre de 2024, respecto a la propuesta de
norma en referencia;
Que, el 08 de mayo de 2025 se realizó la comisión técnica con la Superintendencia de Bancos, la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, la magíster Catalina Pazos y el magíster Iván Velástegui, Miembros de la J unta de Política
y Regulación Financiera, y, el equipo técnico y jurídico de esta Institución, en la cual se expuso el
proceso de construcción normativa y el funcionamiento propuesto de la norma, y se solventaron las
observaciones formuladas por los anteriormente referidos organismos de control;
Que, el Secretario Técnico de la Junta de Política y Regulación Financiera, a través de Memorando
Nro. JPRF-ST-2025-0035-M de 13 de mayo de 2025, remite a la Presidente de la Junta el Informe
Técnico Nro-JPRF-ST-2025-003, emitido por la Secretaría Técnica de este organismo de regulación,
y el Informe Jurídico No. JPRF-CJF-2025-021, emitido por la Coordinación Jurídica de Política y
Normas Financieras de esta Junta, ambos de fecha 13 de mayo de 2025, así como el proyecto de
resolución respectivo;
Que, la Junta de Política y Regulación Financiera, en sesión ordinaria realiz ada por medios
tecnológicos, convocada el 13 de mayo de 2025 y llevada a cabo a través de video conferencia el 19
de mayo de 2025, conoció el Memorando Nro. JPRF-ST-2025-0035-M de 13 de mayo de 2025,
emitido por el Secretario Técnico de la Junta; así como los precitados Informe Técnico Nro. JPRF-ST-
2025-003 e Informe Jurídico No. JPRF-CJF-2025-021, además del proyecto de resoluc ión
correspondiente; y,
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