Resoluciones. JPRF-T-2025-0158 Se reforma la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
| Fecha de publicación | 30 Junio 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Junta de Política y Regulación Financiera |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Registro Ocial - Suplemento Nº 70
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Lunes 30 de junio de 2025
Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque Rojo,
piso 8 | Código Postal: 170507 | Quit o - Ecuador |
Resolución Nro. JPRF-T-2025-0158
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República establece el derecho a la seguridad jurídica, que
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 84 de la Carta Magna dispone que todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución;
Que, el artículo 132, número 6 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los organismos
públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias
propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales;
Que, el artículo 226 de la Norma Fundamental manda que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 ibidem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, coordinación,
participación, entre otros;
Que, el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que las Actividades
Financieras son un servicio de orden público;
Que, el artículo 309 de la Norma Fundamental indica que “el Sistema Financiero Nacional se compone
de los sectores público, privado, y del popular y solidario (…)”. Cada uno de estos sectores contará
con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, creó a la Junta de Política y
Regulación Financiera, parte de la Función Ejecutiva y como persona de derecho público, responsable
de la formulación de la política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros, y servicios de
atención integral de salud prepagada;
Que, el numeral 2 del artículo 14 del Código citado, establecen que la Junta de Política y Regulación
Financiera tiene competencia para: “2. Emitir las regulaciones que permitan mantener la integralidad,
solidez, sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financiero nacional, de valores, seguros y servicios
de atención integral de salud prepagada en atención a lo previsto en el artículo 309 de la Constitución
de la República del Ecuador”;
Que, el artículo 14.1 del referido Código Orgánico, permite a la Junta de Política y Regulación
Financiera a ejercer las siguientes facultades, entre las cuales se encuentran: “(…); 3. Evaluar los
riesgos a la estabilidad financiera y emitir regulaciones macroprudenciales dentro del ámbito de su
competencia, en consulta con la Junta de Política y Regulación Monetaria, sin perjuicio de su
independencia; (…); 7. Emitir el marco regulatorio prudencial al que deben sujetarse las entidades
financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, marco que
deberá ser coherente, no dar lugar a arbitraje regulatorio (…); 9. Emitir el marco regulatorio no
prudencial para todas las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención
integral(…); 15. a. Prevenir y procurar erradicar prácticas fraudulentas y prohibidas, incluidos el lavado
de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo, considerando los estándares
internacionales vigentes y aplicables; (…); 27. Ejercer las demás funciones, deberes y facultades que
le asigne este Código y la ley.”;
Que, el artículo 150 del Código ut supra prescribe que las entidades del sistema financiero nacional
estarán sujetas a la regulación que expida la Junta de Política y Regulación Financiera;
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Que, el artículo 160 del Código citado establece que el sistema financiero nacional está integrado por
el sector financiero público, el sector financiero privado y el sector financiero popular y solidario;
Que, el artículo 161 del mismo cuerpo normativo establece que el sector financiero público está
compuesto por 1. Bancos; y, 2. Corporaciones;
Que, el artículo 162 ibidemestablece que “el sector financiero privado está compuesto por 1. Bancos
múltiples y bancos especializados (…); 2. De servicios financieros (...); 3. De servicios auxiliares del
sistema financiero (…); 4. De servicios financieros tecnológicos (…); 5. Sociedades especializadas de
depósitos y pagos electrónicos”;
Que, el artículo 163 del Código citado, determina que “el sector financiero popular y solidario está
compuesto por: 1. Cooperativas de ahorro y crédito; 2. Cajas centrales; 3. Entidades asociativas o
solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro; y, 4. De servicios auxiliares del sistema
financiero, tales como: software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de
valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras
calificadas como tales por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su
competencia (…)”;
Que, el artículo 243 del Código Orgánico mencionado, establece que “las infracciones sobre lavado
de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, se sancionarán de conformidad con las
disposiciones del Código Orgánico Integral Penal y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación
del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos”;
Que, el artículo 244 del Código citado, manifiesta que “las entidades del sistema financiero nacional
tienen la obligación de establecer sistemas de control interno para la prevención de delitos, incluidos
el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo, en todas las operaciones
financieras.”;
Que, el artículo 274 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que “los organismos de
control del Sistema Financiero Nacional, en el ejercicio de sus funciones de control, tengan
conocimiento de la perpetración de un delito relacionado con las actividades financieras, incluido el
lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, estarán obligados a denunciar de
estos hechos (…)”;
Que, la Disposición General Vigésima Novena del Código, Libro I, agregada por la Ley Orgánica
Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa a la Dolarización, dispone
que en la legislación vigente en la que se hace mención a la “Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera”, se remplace por “Junta de Política y Regulación Financiera”;
Que, la Disposición Transitoria Quincuagésima Cuarta del precitado cuerpo normativo establece que
las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores
y Seguros de la Junta de Política y Regulación Financiera,de Valores y Seguros de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, mantendrán su vigencia hasta que la Junta de Política y
Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera resuelvan lo que corresponda,
en el ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 9 de la Ley de Mercado de Valores, Libro II del Código Orgánico Monetario y
Financiero, establece que la Junta de Política y Regulación Financiera deberá, entre otras cosas: “1.
Establecer la política general del mercado de valores y regular su funcionamiento; (…) 4. Expedir las
resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Ley. (…) 16. Dictar las normas necesarias
para la administración de riesgos de las entidadesreguladas por esta Ley; (…) 20. Velar por la
observancia y cumplimiento de las normas que rigen el mercado de valores (…)”;
Que, la Disposición General Décima Novena del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II,
“Ley de Mercado de Valores” prescribe: “Sustitúyase en todas las normas vigentes la denominación
Consejo Nacional de Valores o C.N.V. por Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera o
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA de la misma manera en todas
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las normas vigentes sustitúyase la denominación Superintendencia de Compañías por
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, sin que se modifique su naturaleza ni
funciones.”;
Que, en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nro. 610 del 29 de julio de 2024 fue publicada la
Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la
Financiación de otros Delitos, misma que en su Disposición Final Única prescribe que dicha Ley
entrará en vigor en el plazo de un año posterior a su publicación en el Registro Oficial, es decir, el 29
de julio de 2025;
Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos, “la Junta de Política y Regulación Financiera ejerce la rectoría en materia
de prevención del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos, conforme la
competencia establecida en la Constitución y la ley de emitir las políticas públicas, la regulación y
supervisión crediticia, financiera, de seguros, valores y servicios de salud prepagada, para la
prevención del delito de lavado de activos y la financiación de otros delitos”;
Que, el artículo 6 de la Ley citada, determina las siguientes atribuciones a la Junta de Política y
Regulación Financiera: a. Diseñar y aprobar políticas, normas y planes de prevención y control del
delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos; b. Emitir y aplicar medidas preventivas
contra el delito de lavado de activos en los sectores de la actividad económica y financiera de su
competencia (…);
Que, el artículo 16 de la misma Ley establece que “La Unidad de Análisis Financiero y Económico, es
la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución
de las políticas y estrategias nacionales de prevención, detección y combate del delito de lavado de
activos y de la financiación de otros delitos. Es una entidad con autonomía operativa, administrativa,
financiera y jurisdicción coactiva adscrita al ente rector de las Finanzas Públicas.”;
Que, el artículo 26 de la Ley ut supradetermina que “Los sujetos obligados constituyen el primer
control en la prevención del delito de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación
de la proliferación de armas de destrucción masiva. (…) Los sujetos obligados se clasifican en sujetos
obligados financieros, sujetos obligados no financieros, y en proveedores de servicios de activos
virtuales”;
Que, el artículo 27 de la Ley precitada establece como sujetos obligados financieros a los siguientes:
1.Sector financiero: (…)
2. Sector financiero popular y solidario: (…)
3.Las siguientes entidades del sistema de seguros que suscriben o colocan seguros de vida o
seguros relacionados con la inversión: (...)
4.Las entidades no financieras que concedan créditos sobre los límites establecidos por la Junta
de Política y Regulación Financiera.
5.Las entidades que participen del Sistema Nacional de Pagos.
6.Las entidades que ofrecen servicios de arrendamiento financiero o leasing financiero.
7.Las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de transferencia nacional o
internacional de dinero, valores o remesas de dinero.
8.Las empresas dedicadas al cambio de divisas tanto del sector financiero, público, privado como
del popular y solidario.
9.Bolsas y casas de valores.
10.Las administradoras de fondos y fideicomisos.
11.Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring de acuerdo con el riesgo de las
operaciones y servicios que establezca la Unidad de Análisis Financiero y Económico mediante
resolución.”
Que, el principio de responsabilidad reconocido en el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo
establece que: “El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la
prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos
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