Resoluciones. JPRM-2024-008-M Refórmense las normas del Sistema Monetario
Fecha de publicación | 06 Mayo 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta de Política y Regulación Monetaria |
Tipo de documento | Resoluciones |
Lunes 6 de mayo de 2024 Registro Ocial Nº 551
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RESOLUCIÓN Nro. JPRM-2024-008-M
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibidem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el inciso primero del artículo 303 ut supra determina que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva
y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;
Que, el artículo 36.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: “El Banco Central
del Ecuador podrá cobrar comisiones o tarifas por Art. 36.1 los servicios que presta y las
funciones que cumple de conformidad a las resoluciones que emita la Junta de Política y
Regulación Monetaria.
Dichas comisiones o tarifas deberán ser publicadas en la página web institucional”.
Que, el artículo 47.1 del Código Orgánico referido creó la Junta de Política y Regulación
Monetaria, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la
política monetaria, máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador, y
determinó su conformación;
Que, el artículo 47.6 ibidem, respecto de las funciones de la Junta de Política y Regulación
Monetaria, entre otras, establece: “1. Formular la política en el ámbito monetario y
observar su aplicación, por parte del Banco Central del Ecuador, para preservar la
integridad y sostenibilidad del sistema monetario de dolarización y del sistema
financiero, de conformidad a las disposiciones de este Código; (…) 12. Normar el sistema
central de pagos, así como la regulación, permiso, registro, vigilancia y supervisión de
los sistemas auxiliares de pago; (…) 25. Fijar las comisiones y tarifas por servicios del
Banco Central del Ecuador”;
Que, el artículo 99 ut supra señala: “Son medios de pago los cheques, billeteras electrónicas y
los medios de pago electrónicos que comprenden las transferencias para pago o cobro,
las tarjetas de crédito, débito, prepago, recargables o no, las billeteras electrónicas con
la categoría de banca enteramente digital que cumplan con el fondo y reservas de
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liquidez, encaje y seguro de depósito, que cumplan con el fondo y reservas de liquidez, y,
otros medios de pago basados en la tecnología, previa licencia de la Superintendencia
de Bancos y en los términos de que determine y regule la Junta de Política y Regulación
Monetaria”.
Que, el artículo 103 del Código antes referido señala: “El sistema nacional de pagos
comprende el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios
por medio de los cuales se efectúan, de forma directa o indirecta, las transferencias de
recursos gestionados a través de medios de pago y la liquidación de valores entre sus
distintos participantes.
El sistema nacional de pagos está integrado por el sistema central de pagos y los
sistemas auxiliares de pago. El Banco Central del Ecuador establecerá los requisitos de
autorización, operación, registro y divulgación de la información de estos sistemas. El
régimen tarifario correspondiente estará regulado por la Junta de Política y Regulación
Monetaria.
Los informes que emitan los servidores y funcionarios del Banco Central del Ecuador, en
el ejercicio de las funciones de supervisión del sistema nacional de pagos, serán escritos
y reservados, así como los documentos que el Gerente General califique como tales, en
virtud de precautelar la estabilidad del sistema. Estos informes no se divulgarán a
terceros, en todo ni en parte, por el banco, por la entidad supervisada ni por ninguna
persona que actúe por ellos, salvo cuando lo requiera la Junta de Política y Regulación
Monetaria o cuando se ha determinado indicios de responsabilidad penal, que deberán
ser denunciados a la Fiscalía General del Estado”;
Que, el artículo 104 del mismo Código establece: “El sistema central de pagos es el conjunto
de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados,
a cargo del Banco Central del Ecuador, a través del cual se efectúan las transferencias
de recursos de sus participantes, así como su compensación y liquidación.
La Junta de Política y Regulación Monetaria establecerá los requisitos y las condiciones
para el acceso al sistema central de pagos”;
Que, el artículo 116 del Código referido determina: “El Banco Central del Ecuador efectuará
la función de Custodio y de Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de
Valores públicos y privados, incluidos aquellos que hayan sido emitidos por el Banco
Central del Ecuador.
Que, mediante Resolución Nro. JPRM-2022-020-M, de 4 de agosto de 2022, la Junta de
Política y Regulación Monetaria expidió las “Normas del Sistema Monetario”, entre las
cuales constan disposiciones respecto del Sistema Central de Pagos, Cheques, Depósito
Centralizado de Valores y tarifas del Banco Central del Ecuador;
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