Resoluciones. “La competencia para conocer y resolver los reclamos sobre fondos de reserva, depende de su forma de pago y la fecha en que se generó este derecho; esto es, si el trabajador los percibía de manera mensual conforme a la reforma del año 2009 del artículo 201 del Código del Trabajo, el reclamo será tramitado mediante juicio laboral en contra del mismo empleador. Por otra parte, si el trabajador acumulaba sus fondos de reserva, es decir, los administraba y capitalizaba el IESS, el reclamo será tramitado en sede administrativa ante el IESS, para que en ejercicio de su potestad coactiva recaude los valores adeudados por el empleador, tal como lo prevé el artículo 275 de la Ley de Seguridad Social”.
| Fecha de publicación | 23 Abril 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Y Justicia Indígena Corte Nacional de Justicia |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Suplemento Nº 543 - Registro Ocial
28
Martes 23 de abril de 2024
RESOLUCIÓN No. 02-2024
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
1. Que los artículos 184.2 y 185 de la Constitución de la República del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre de 2008,
establecen como una función de la Corte Nacional de Justicia, desarrollar el
sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple
reiteración, integrados por las sentencias emitidas por las Salas
Especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres
ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, para lo cual debe
remitirse el fallo al Pleno de la Corte a fin de que este delibere y decida en el
plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad, bajo prevención que de
no pronunciarse en dicho plazo, o en caso de ratificar el criterio, esta opinión
constituirá jurisprudencia obligatoria;
2. Que dicho procedimiento contenido en el artículo 185 de la Constitución de
la República, se compone de cuatro etapas necesarias para que la
jurisprudencia de las salas que, en un principio tiene efectos inter partes, se
transforme en precedente jurisprudencial obligatorio, con efectos erga
omnes:
-Existencia de al menos tres sentencias o autos con fuerza de sentencia
ejecutoriados, en los que exista una opinión o criterio uniforme de la sala
para resolver los casos, siempre que los casos resueltos tengan o
presenten similar patrón fáctico;
-Remisión de los fallos que contienen las opiniones reiteradas al Pleno de
la Corte Nacional para su estudio;
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