Resoluciones. “Los tribunales Contencioso Administrativo, distritales de lo Contencioso se refiere no solo a los puntos Administrativo, en ejercicio de su de derecho formulados por las potestad de control jurisdiccional partes, sino que alcanza al control de la legalidad, tienen competencia relativo a todos los aspectos para hacer la revisión y análisis relacionados a la controversia de los documentos que integran el judicial y a aquellos que tienen expediente administrativo, para el relación directa con ella, que efectivo ejercicio de su potestad de comporten control de legalidad de control de legalidad de la actividad los antecedentes o fundamentos de administrativa” .............................. la controversia de que se trate; por tanto, de justificarse la existencia
| Fecha de publicación | 27 Junio 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Viernes 27 de junio de 2025 Registro Ocial Nº 69
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RESOLUCIÓN No. 09-2025
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como una de las funciones de la Corte Nacional de Justicia: “2.
Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los
fallos de triple reiteración.”;
Que, el artículo 185 de la Constitución de la República determina: “Las
sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia
que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto,
obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que ésta delibere y decida
en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se
pronuncia, o sí ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia
obligatoria. La jueza o juez ponente para cada sentencia será designado
mediante sorteo y deberá observar la jurisprudencia obligatoria establecida de
manera precedente. Para cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o
juez ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas que justifiquen el
cambio, y su fallo deberá ser aprobado de forma unánime por la sala”;
Que, el numeral 2 del artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece como una de las funciones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia:
“2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los
fallos de triple reiteración [...]”;
Que, el artículo 182 del Código ibídem dispone: “Las sentencias emitidas por las
salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres
ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto de derecho, obligarán a
Viernes 27 de junio de 2025Registro Ocial Nº 69
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Resolución 09-2025
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remitir los fallos al Pleno de la Corte a fin de que éste delibere y decida en el
plazo de sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia,
o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria. La
resolución mediante la cual se declare la existencia de un precedente
jurisprudencial contendrá únicamente el punto de derecho respecto del cual se
ha producido la triple reiteración, el señalamiento de la fecha de los fallos y los
datos de identificación del proceso; se publicará en el Registro Oficial a fin de
que tenga efecto generalmente obligatorio. La jueza o juez ponente para cada
sentencia se designará mediante sorteo y deberá observar la jurisprudencia
obligatoria establecida de manera precedente. Para cambiar el criterio
jurisprudencial obligatorio la jueza o juez ponente se sustentará en razones
jurídicas motivadas que justifiquen el cambio y su fallo deberá ser aprobado de
forma unánime por la Sala, debiendo ponerse de inmediato en conocimiento del
Pleno, el cual decidirá si se deja o no sin efecto el precedente obligatorio cuyo
criterio se ha cambiado, o si se trata de una cuestión nueva que no se halla
comprendida en dicho precedente. Para el procesamiento de esta jurisprudencia,
el Pleno de la Corte Nacional creará una unidad administrativa especializada”;
Que, mediante resolución No. 069-2016 de 25 de abril de 2016, el Consejo de la
Judicatura expidió el Reglamento de Procesamiento de Precedentes
Jurisprudenciales Obligatorios de la Corte Nacional de Justicia, cuyo objeto es
“[...] normar el procedimiento a seguir para la identificación, remisión y
deliberación del Pleno de la Corte Nacional de Justicia respecto de las
propuestas de precedentes jurisprudenciales obligatorios”;
Que, el artículo 8 del citado reglamento señala: “El Pleno de la Corte Nacional
de Justicia deliberará y decidirá acerca de la creación del precedente
jurisprudencial obligatorio puesto a su conocimiento, dentro de los sesenta (60)
días, contados desde que conoció en sesión el informe, o desde que feneció el
tiempo establecido en el artículo anterior. En caso de que no se produzca la
resolución correspondiente se aplicarán los efectos previstos en la Constitución
de la República del Ecuador y la ley”;
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