Resoluciones. MAATE-SCA-2023-0014-R Apruébese el “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Exploración y Explotación Simultánea de Minerales Metálicos, bajo el Régimen de Pequeña Minería de la Concesión Minera El Gran Chaparral (CÓDIGO 102466)”

Fecha de publicación15 Agosto 2023
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Tipo de documentoResoluciones
Martes 15 de agosto de 2023Registro Ocial Nº 374
11
Resolución Nro. MAATE-SCA-2023-0014-R
Quito, D.M., 19 de julio de 2023
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
BQF. BERENICE ALEXANDRA QUIROZ YÁNEZ
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL (E)
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados”;
Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza a las personas: “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”;
Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como
uno de los objetivos del régimen de desarrollo: “Recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural”;
Que el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establecía: “Las obras públicas, privadas o
mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio”;
Que el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señalaba: “Para el inicio de toda actividad
que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el
Ministerio del ramo”;
Que el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental prescribía: “Toda persona natural o
jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que
para el efecto establezca el reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias
públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el
privado. Las personas podrán denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Resolución Nro. MAATE-SCA-2023-0014-R
Quito, D.M., 19 de julio de 2023
incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución
Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de
nulidad de los contratos respectivos”;
Que el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señalaba: “Toda persona natural o
jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del
Estado, que pueda producir impactos ambientales”;
Que el artículo 78 de la Ley de Minería establece: “Los titulares de derechos mineros,
previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o
documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos
ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán ser
aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva
Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el
ministerio del ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este
artículo (...)”;
Que el artículo 6del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de
08 de mayo de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento de Aplicación de los
Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que:
La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la
ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y
disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 de 01 de
abril de 2009, se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias,
atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de
Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de
Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental
Hidrocarburífera DINAPAH;
Que el inciso tercero de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras en la República del Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.
121 de 04 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento 1, No. 67 de 16
de noviembre de 2009, determina: “Los titulares mineros, en cualquiera de sus fases, que
mantuvieren trámites bajo el ordenamiento jurídico anterior, y no hubieren obtenido la
licencia ambiental, en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la expedición del
reglamento, deberán presentar a la Autoridad Ambiental una auditoría ambiental, con el
objeto de obtener la licencia ambiental, según el procedimiento establecido en el Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente para las actividades que se
encuentran en ejecución”;
Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de
29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de
gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para
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