Resoluciones. MAATE-SCA-2025-0006-R Se aprueba la actualización del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Explotación de Minerales No Metálicos, bajo el régimen de pequeña minería del Área Minera Mocoral (Código 182), ubicado en la provincia de Imbabura, cantón Otavalo
| Fecha de publicación | 20 Marzo 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Ministerio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Segundo Suplemento Nº 2 - Registro Ocial
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Jueves 20 de marzo de 2025
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía
Código Postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: (593 2) 398-7600●
www.ambiente.gob.ec
Resolución Nro. MAATE-SCA-2025-0006-R
Quito, D.M., 21 de febrero de 2025
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
MGS. NANCY FABIOLA SARRADE GASTELU
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala
como uno de los objetivos del régimen de desarrollo que: “Recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”;
Que, el artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…)
Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto
consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación
ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción
sobre la actividad sometida a consulta (…)”;
Que, la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico del Ambiente publicado en
el Suplemento del Registro Oficial Nro. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que: “Los
procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de
este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de
conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite”;
Que, el artículo 33 del Código Orgánico Administrativo, expedido mediante Registro
Oficial Segundo Suplemento Nro. 31 de 7 de julio de 2017, dispone que “Las personas
tienen derecho a un procedimiento administrativo ajustado a las previsiones del
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 2
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Resolución Nro. MAATE-SCA-2025-0006-R
Quito, D.M., 21 de febrero de 2025
ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, expedido mediante Registro
Oficial Segundo Suplemento Nro. 31 de 7 de julio de 2017, dispone que “acto
administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la
función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre
que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;
Que, el artículo 78 de la Ley de Minería expedido mediante Registro Oficial Suplemento
del Registro Oficial No. 517 , 29 de enero 2009, que establece: “Los titulares de derechos
mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar
estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los
impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que
deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de
la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras,
que dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la
aplicación de este artículo”;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 1040, Registro Oficial 332 de 08 de mayo de
2008, establece que: La participación social tiene por objeto el conocimiento, la
integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de
evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto
ambiental.
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 849 publicado en el Registro Oficial Nro.
522 de 29 de agosto de 2011, señala que: “La Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime
pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial Nro. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de
2003”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 59 de 05 de junio de 2021, se cambió la
denominación del “Ministerio del Ambiente y Agua” por el de “Ministerio del Ambiente,
Agua y Transición Ecológica”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 134, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial Nro. 812 de 18 de octubre de 2012, se expidió la reforma al Acuerdo Ministerial
Nro. 076, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 766 de 14 de agosto
de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17
del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3516, publicado en el Registro Oficial Edición
Especial Nro. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial Nro. 041, publicado en el
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