Resoluciones. MD-CZ4-2024-0019-RESOL Parroquial “Unión Juvenil”, con domicilio en el cantón Montecristi, provincia de Manabí

Fecha de publicación23 Septiembre 2025
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoResoluciones
Suplemento Nº 130 - Registro Ocial
78
Martes 23 de septiembre de 2025
Resolución Nro. MD-CZ4-2024-0019-RESOL
Portoviejo, 05 de abril de 2024
MINISTERIO DEL DEPORTE
De mi consideración:
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 76 de la Constitución de la República establece que: “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso ()”.
QUE, el Art. 154 de la Constitución de la República, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 establece que: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades
que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos
Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el Art. 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es
el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos
internacionales y reglamentos aplicables”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14 ibídem, literal l) es facultad exclusiva del Ministerio, ejercer la competencia
para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y registro de sus directorios, de
acuerdo a la naturaleza de cada organización;
QUE, el artículo 15 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “Las organizaciones que
contemple esta Ley son entidades de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social y pública, tienen
como propósito, la plena consecución de los objetivos que ésta contempla en los ámbitos de la planificación,
regulación, ejecución y control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y
directrices que establezca el Ministerio Sectorial.
Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir fines políticos o religiosos. La
afiliación o retiro de sus miembros, será libre y voluntaria cumpliendo con las normas que para el efecto
determine el Reglamento de esta Ley.”;
QUE, el artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los tipos de Clubes que
forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre los cuales se encuentra el Club Deportivo Básico;
QUE, en el artículo 96 ibídem, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del deporte barrial y
parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado, en la Sección 3, Artículo 99 señala lo siguiente: “Un Club
deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido
por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas
jurídicas”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Suplemento Nº 130
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Martes 23 de septiembre de 2025
Resolución Nro. MD-CZ4-2024-0019-RESOL
Portoviejo, 05 de abril de 2024
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020, publicado en el Suplemento Registro
Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de 2020, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;
QUE, el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, manifiesta: “La naturaleza jurídica de los organismos deportivos es de derecho privado sin
finalidad de lucro.
Se rigen por la Ley. el presente reglamento, sus estatutos, las normas y principios que comprenden la órbita
privada, con las excepciones previstas en la normativa vigente. En el campo laboral, se sujetan al Código del
Trabajo.
Para que sea aplicable la reglamentación interna de los organismos deportivos, dichos instrumentos
normativos deberán publicarse en sus portales digitales al momento de su adopción y mantenerse así de
manera permanente. Deberán practicar una actividad deportiva real y durable, y un giro administrativo y
financiero sustentable.”;
QUE, el artículo 20 del Reglamento antes citado, en lo referente a los clubes, manifiesta que: “Para la
constitución, reforma de estatutos, declaratoria de inactividad, registro de directorios, disolución y otros actos
inherentes a estos organismos, el ente rector del deporte emitirá la normativa necesaria.”;
QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos respecto
a la veracidad de la información prescribe que: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las
declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son
verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado
final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna,
sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de actuaciones anuladas
por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso estará disponible para las demás entidades del Estado
()”;
QUE, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: () 4. Los titulares
de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.”;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE,
determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales. ()”;
QUE, el Art. 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: “La
delegación de atribuciones. - Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial”;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo número 3 de 24 de mayo de 2021, se dispuso en su artículo uno “La
Secretaría del Deporte se denominará Ministerio del Deporte. Esta entidad, con excepción del cambio de
denominación, mantendrá la misma estructura legal constante en el Decreto Ejecutivo No. 438 publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 278 del 06 de julio de 2018;
QUE, en el literal c) del Art. 26 del Acuerdo Ministerial 0163 de fecha 12 de febrero de 2019, en su parte
pertinente manifiesta “LOS/LAS COORDINADORE/AS ZONALES: Suscribirá los siguientes documentos: ()
c) Suscribir Actos Administrativos para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos ()”;
QUE, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial 0389 de fecha 20 de septiembre de 2021 manifiesta “Las
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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