Resoluciones. MD-CZ4-2024-0013-RESOL Liga Deportiva Barrial Sur Oriente, con domicilio en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas
| Fecha de publicación | 16 Octubre 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Ministerio Del Deporte |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 145
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Jueves 16 de octubre de 2025
Resolución Nro. MD-CZ4-2024-0013-RESOL
Portoviejo, 05 de febrero de 2024
MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 226 señala: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (...).”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la
recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de
las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel
formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas
en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los
recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma
equitativa.”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala: “El
Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y
recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y
planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad
con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables…”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14 ibídem, literal l) es facultad exclusiva del Ministerio,
ejercer la competencia para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus
Estatutos y registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización;
QUE, el artículo 95 de la ley ibídem establece: “El deporte barrial y parroquial, urbano y
rural, es el conjunto de actividades recreativas y la práctica deportiva masiva que tienen
como finalidad motivar la organización y participación de las y los ciudadanos de los barrios
y parroquias, urbanas y rurales, a fin de lograr su formación integral y mejorar su calidad de
vida”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Segundo Suplemento Nº 145 - Registro Ocial
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Jueves 16 de octubre de 2025
Resolución Nro. MD-CZ4-2024-0013-RESOL
Portoviejo, 05 de febrero de 2024
QUE, en el artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, constan las
Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales dentro de la estructura del deporte Barrial y
Parroquial;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020, publicado en el
Suplemento Registro Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de 2020, se expidió el Reglamento
Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;
QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe que: “Las entidades
reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de las
personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al
administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la
gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez
alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El
listado de actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso
estará disponible para las demás entidades del Estado (…)”;
QUE, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta “Delegación de
competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de
sus actos administrativos.”;
QUE, el artículo 17 Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
manifiesta que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estime
conveniente…”;
QUE, el Art. 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina que: “La delegación de atribuciones. - Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables
en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;
QUE, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante el Decreto Ejecutivo
número 3 de 24 de mayo de 2021, dispuso en su artículo uno “La Secretaría del Deporte se
denominará Ministerio del Deporte. Esta entidad, con excepción del cambio de
denominación, mantendrá la misma estructura legal constante en el Decreto Ejecutivo No.
438 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 278 del 06 de julio de 2018…”;
QUE, el literal c) del artículo 26 del Acuerdo Ministerial 0163 de fecha 12 de febrero de 2019,
en su parte pertinente manifiesta “LOS/LAS COORDINADORE/AS ZONALES: Suscribirá los
siguientes documentos: (…) c) Suscribir Actos Administrativos para otorgar personería
jurídica y aprobar estatutos, asi como también para aprobar reformas de estatutos, registrar
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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