Resoluciones. MD-DM-2024-0292-RESOL Federación Ecuatoriana de Atletismo

Fecha de publicación08 Octubre 2024
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoResoluciones
Xxxx xx de xxx de 20245HJLVWUR2¿FLDO6HJXQGR6XSOHPHQWRNº xxx
25
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MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución ibídem dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos. ()”;
Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las
instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas
que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control
público.”;
Que, el artículo 381 de Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación,
como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará
el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse en
forma equitativa”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “Para la
aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Código, se observarán los siguientes
principios: 1. Sujeción a la planificación. - “La programación, formulación, aprobación, asignación,
ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las
entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del
desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de
la Constitución de la República”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo señala: “La competencia es la medida en la que
la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el
territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: “El Ministerio
Martes 8 de octubre de 2024Registro Ofi cial - Segundo Suplemento Nº 660
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