Resoluciones. MD-DM-2024-0347-RESOL Club Deportivo Básico Parroquial “Primos”

Fecha de publicación08 Octubre 2024
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoResoluciones
Martes 8 de octubre de 2024Registro Ofi cial - Cuarto Suplemento Nº 660
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MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 establece que: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades
que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos
Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. ()”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala “El Ministerio Sectorial es el
órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos
internacionales y reglamentos aplicables”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14 ibídem, literal l) es facultad exclusiva del Ministerio Sectorial, ejercer la
competencia para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y registro de sus
directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización;
QUE, el artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los tipos de Clubes que
forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre los cuales se encuentra el Club Deportivo Básico;
QUE, en el artículo 96 ibídem, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del deporte barrial y
parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado, en la Sección 3, Artículo 99 señala lo siguiente: “Un Club
deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional,
constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de
personas jurídicas”;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020, publicado en el Suplemento Registro
Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de 2020, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;
QUE, la primera disposición transitoria del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación, establece, “Dentro del plazo de 360 días, los organismos deportivos
deberán adecuar sus estatutos al presente reglamento”;
QUE, el memorando Nro. MD-DAD-2024-0378-MEM de fecha 11 de marzo de 2024 establece “Con la
finalidad de salvaguardar el principio constitucional de no sacrificar la justicia por la sola omisión de
formalidades, constante en el artículo 169 de la Constitución de la República, la Dirección de Asuntos
Deportivos, conforme a su atribución prevista en la letra j) del número 1.2.1.1. del Estatuto Orgánico de
Gestión por Procesos de la Secretaría del Deporte, actual Ministerio del Deporte, considera que, la
publicación por la prensa de la convocatoria a Asambleas Generales prevista por el artículo 16 del
Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, no
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será exigible para aquellas Organizaciones Deportivas que se conformen hasta con 100 socios, puesto que,
esta se homologaría con la presentación de la nómina de recepción de convocatoria suscrita por todos los
socios, requisito previsto en el Acuerdo Ministerial Nro. 0389 de 20 de septiembre de 2021; o, con la
notificación de la convocatoria, realizada por medios electrónicos cuya recepción individual sea verificable,
conforme lo establecido en el artículo 16 del cuerpo normativo citado con anterioridad.”;
QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos respecto
a la veracidad de la información prescribe que: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las
declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son
verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado
final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna,
sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de actuaciones anuladas
por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso estará disponible para las demás entidades del Estado
()”;
QUE, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: () 4. Los titulares
de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.”;
QUE, el artículo 17 Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que: “Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estime conveniente”;
QUE, el Art. 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: “La
delegación de atribuciones. - Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial”;
QUE, el Art. 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 3 de fecha 24 de mayo de 2021, dispone “La Secretaría del Deporte
se denominará Ministerio del Deporte. Esta entidad, con excepción del cambio de denominación, mantendrá la
misma estructura legal constante en el Decreto Ejecutivo No. 438 publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 278 del 06 de julio de 2018;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial 0163 de fecha 12 de febrero de 2019, se expidió el “Reglamento Interno
de Delegación de Firmas de la Secretaría del Deporte”;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial 0060 de fecha 19 de abril de 2023, se reformó el Acuerdo Ministerial
0163 de fecha 12 de febrero de 2019;
QUE, en el literal b) del punto 1.1 del artículo 1 del Acuerdo Ministerial 0060 de fecha 19 de abril de 2023,
se delega a los/las servidores/as públicos/as designados/as como los responsables de las Oficinas Técnicas de las
zonas 2 y 3: “Suscribir los Actos Administrativos para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos o
reforma de estatutos, registrar directorios y administradores; de ser el caso podrán emitir acuerdos y/o
resoluciones de convalidación y rectificación.”;
QUE, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial 0389 de fecha 20 de septiembre de 2021 manifiesta “Las
disposiciones del presente instructivo tienen por objeto establecer los requisitos y simplificar los procesos de
los siguientes trámites administrativos de las organizaciones que conforman el sistema deportivo nacional: a.
Otorgar personería jurídica y aprobar su estatuto; b. Reforma de estatuto; c. Registro de directorio; d. Registro
de administrador general; y, e. Registro de administrador financiero.”;
QUE, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 0389 de fecha 20 de septiembre de 2021 establece “Los requisitos

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