Resoluciones. ......................................................... MD-DM-2024-0578-R Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “FORZA”, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

Fecha de publicación17 Octubre 2024
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoResoluciones
Xxxx xx de xxx de 2024 Segundo Suplemento Nº xxx - 5HJLVWUR2¿FLDO
2
5HVROXFLyQ1UR0''05
4XLWR'0GHMXQLRGH
MINISTERIO DEL DEPORTE
Mgs. Romel Leonardo González Orlando
COORDINADOR DE SERVICIOS AL SISTEMA DEPORTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso ()”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión ();
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
f
acultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Carta Constitucional en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y
la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo
integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse
de forma equitativa”;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los
escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de
acuerdo con la ley”;
Jueves 17 de octubre de 2024 Segundo Suplemento Nº 666 - Registro Ofi cial
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR