Resoluciones. MD-DM-2024-0594-R Club Deportivo Especializado Formativo “Beach Club”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación17 Octubre 2024
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoResoluciones
Xxxx xx de xxx de 20245HJLVWUR2¿FLDO6HJXQGR6XSOHPHQWRNº xxx
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MINISTERIO DEL DEPORTE
Mgs. Romel Leonardo González Orlando
COORDINADOR DE SERVICIOS AL SISTEMA DEPORTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “En todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso ()”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ();
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Carta Constitucional en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como
actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará
el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los
recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma
equitativa”;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Se reconoce la
autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y
demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: “Se presume que los
servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio
de sus competencias, derecho y deberes”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en
razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Jueves 17 de octubre de 2024Registro Ofi cial - Segundo Suplemento Nº 666
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