Resoluciones. MD-DZ4-2024-0157-R Club Deportivo Básico Parroquial “Sagrado Corazón de Jesús”, con domicilio en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

Fecha de publicación16 Octubre 2025
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoResoluciones
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 145
45
Jueves 16 de octubre de 2025
ResoluciónNro.MD-DZ4-2024-0157-R
Portoviejo,08denoviembrede2024
MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 76 de la Constitución de la República establece que: “En todo proceso en el que
se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso ()”.
QUE, el Art. 154 de la Constitución de la República, establece: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 establece que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la
recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de
las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel
formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas
en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado
garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma
equitativa.”;
QUE, el Art. 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El
Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y
recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y
planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad
con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14 ibídem, literal l) es facultad exclusiva del Ministerio,
ejercer la competencia para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus
Estatutos y registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización;
QUE, el artículo 15 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “Las
organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho privado sin fines de lucro
con finalidad social y pública, tienen como propósito, la plena consecución de los objetivos
que ésta contempla en los ámbitos de la planificación, regulación, ejecución y control de las
actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que establezca
el Ministerio Sectorial.
Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir fines políticos o
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Tercer Suplemento Nº 145 - Registro Ocial
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Jueves 16 de octubre de 2025
ResoluciónNro.MD-DZ4-2024-0157-R
Portoviejo,08denoviembrede2024
religiosos. La afiliación o retiro de sus miembros, será libre y voluntaria cumpliendo con las
normas que para el efecto determine el Reglamento de esta Ley.”;
QUE, el artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los tipos
de Clubes que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre los cuales se encuentra el
Club Deportivo Básico;
QUE, en el artículo 96 ibídem, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del
deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado, en la Sección 3, Artículo 99 señala lo
siguiente: “Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una
organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el
apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas”;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020, publicado en el
Suplemento Registro Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de 2020, se expidió el Reglamento
Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;
QUE, el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, manifiesta: “La naturaleza jurídica de los organismos
deportivos es de derecho privado sin finalidad de lucro. Se rigen por la Ley. el presente
reglamento, sus estatutos, las normas y principios que comprenden la órbita privada, con las
excepciones previstas en la normativa vigente. En el campo laboral, se sujetan al Código del
Trabajo. Para que sea aplicable la reglamentación interna de los organismos deportivos,
dichos instrumentos normativos deberán publicarse en sus portales digitales al momento de
su adopción y mantenerse así de manera permanente. Deberán practicar una actividad
deportiva real y durable, y un giro administrativo y financiero sustentable.”;
QUE, el artículo 20 del Reglamento antes citado, en lo referente a los clubes, manifiesta que:
“Para la constitución, reforma de estatutos, declaratoria de inactividad, registro de
directorios, disolución y otros actos inherentes a estos organismos, el ente rector del deporte
emitirá la normativa necesaria.”;
QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe que: “Las entidades
reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de las
personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al
administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la
gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez
alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El
listado de actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso
estará disponible para las demás entidades del Estado ()”;
QUE, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta Delegación de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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