Resoluciones MD-DZ4-2025-0147-R Se otorga personería jurídica y se aprueba el estatuto de la Asociación de Kiteboarding Ecuador, con domicilio en el cantón Manta, provincia de Manabí

Fecha de publicación29 Junio 2026
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoResoluciones
Xxxx xx de xxx de 2025 Segundo Suplemento Nº xxx - Registro Ocial
22
Resolución Nro. MD-DZ4-2025-0147-R
Portoviejo, 07 de julio de 2025
MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSIDERANDOS
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se
reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: “Se reconocen todas
las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse
en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión;
deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las
organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos
individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de
la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que
incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
1/24
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Tercer Suplemento Nº 314 - Registro Ocial
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Lunes 29 de junio de 2026
Xxxx xx de xxx de 2025 Segundo Suplemento Nº xxx - Registro Ocial
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Resolución Nro. MD-DZ4-2025-0147-R
Portoviejo, 07 de julio de 2025
MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSIDERANDOS
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se
reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: “Se reconocen todas
las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse
en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión;
deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las
organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos
individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de
la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que
incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Xxxx xx de xxx de 2025Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº xxx
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poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y
organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la
Constitución y la ley, (...).”;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece:
“Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre
asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan
la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.”;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dispone que: “Las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en
las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán
sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará
bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.
El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales;
para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren
necesarias.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación
legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los
actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia. La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para
obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto de la delegación
dispone que “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en
caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
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Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 314
23
Lunes 29 de junio de 2026

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