Resoluciones MD-DZ4-2025-0147-R Se otorga personería jurídica y se aprueba el estatuto de la Asociación de Kiteboarding Ecuador, con domicilio en el cantón Manta, provincia de Manabí
| Fecha de publicación | 29 Junio 2026 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Ministerio Del Deporte |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Xxxx xx de xxx de 2025 Segundo Suplemento Nº xxx - Registro Ocial
22
Resolución Nro. MD-DZ4-2025-0147-R
Portoviejo, 07 de julio de 2025
MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSIDERANDOS
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se
reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: “Se reconocen todas
las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse
en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión;
deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las
organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos
individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de
la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que
incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
1/24
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Tercer Suplemento Nº 314 - Registro Ocial
22
Lunes 29 de junio de 2026
Xxxx xx de xxx de 2025 Segundo Suplemento Nº xxx - Registro Ocial
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Resolución Nro. MD-DZ4-2025-0147-R
Portoviejo, 07 de julio de 2025
MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSIDERANDOS
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se
reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: “Se reconocen todas
las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse
en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión;
deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las
organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos
individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de
la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que
incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Xxxx xx de xxx de 2025Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº xxx
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poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y
organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la
Constitución y la ley, (...).”;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece:
“Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre
asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan
la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.”;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dispone que: “Las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en
las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán
sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará
bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.
El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales;
para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren
necesarias.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación
legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los
actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia. La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para
obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto de la delegación
dispone que “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en
caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 314
23
Lunes 29 de junio de 2026
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