Resoluciones. MD-DZ8-2024-0154-R Asociación de Ex-Futbolistas Profesionales (Ex-Glorias del Fútbol Ecuatoriano), con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

Fecha de publicación21 Mayo 2025
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoResoluciones
Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 43
39
Miércoles 21 de mayo de 2025
Resolución Nro. MD-DZ8-2024-0154-R
Guayaquil, 06 de agosto de 2024
MINISTERIO DEL DEPORTE
ING. JESSE ROBERTO PETERSEN RAMÍREZ
DIRECTOR ZONAL 8
CONSIDERANDO:
Expediente Nro. OS-2024-001
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y
garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria. (...)”;
Que, el artículo 76, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “En todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: // 1. Corresponde a toda autoridad administrativa
o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del ecuador, señala: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: “Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los
niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus
formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Quinto Suplemento Nº 43 - Registro Ocial
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Miércoles 21 de mayo de 2025
Resolución Nro. MD-DZ8-2024-0154-R
Guayaquil, 06 de agosto de 2024
sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de
problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del
buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas
de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos
establecidos en la Constitución y la ley, (...).”;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Promoción de las
organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de
expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de
las organizaciones existentes.”;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias
públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El
registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación.
El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto,
las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia. La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón
de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos,
instituye: “Además de los principios establecidos en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la
República, los trámites administrativos estarán sujetos a los siguientes: // (…) 9. Presunción de
veracidad.- Salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas por las y los
administrados, en el marco de un trámite administrativo y de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente, se presumirán verdaderos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y
penales que se generen por faltar a la verdad en lo declarado o informado. // 10. Responsabilidad sobre
la información.- La veracidad y autenticidad de la información proporcionada por las y los
administrados en la gestión de trámites administrativos es de su exclusiva responsabilidad. (…)”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos
respecto de la veracidad de la información, establece: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán
que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites
administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo
contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos
emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos
en la ley. El listado de actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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