Resoluciones MD-DZ8-2025-0122-R Fundación Euforia, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Fecha de publicación31 Julio 2026
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoResoluciones
Viernes 31 de julio de 2026Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 338
79
Resolución Nro. MD-DZ8-2025-0122-R
Guayaquil, 29 de mayo de 2025
MINISTERIO DEL DEPORTE
ABG. SANTIAGO LEBED ROMERO
DIRECTOR ZONAL 8 (E)
CONSIDERANDO:
Expediente Nro. OS-2025-004
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y garantizará
a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que, el artículo 76, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “En todo proceso en el que
se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas: // 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del ecuador, señala: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: “Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones
sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de
problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen
vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno,
así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán
articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 31 de julio de 2026 Tercer Suplemento Nº 338 - Registro Ocial
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Resolución Nro. MD-DZ8-2025-0122-R
Guayaquil, 29 de mayo de 2025
dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (...).”;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Promoción de las
organizaciones sociales. - El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de
expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes.”;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones sociales
que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que
correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.
El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las
instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia. La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la
materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos,
instituye: “Además de los principios establecidos en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la República,
los trámites administrativos estarán sujetos a los siguientes: // (…) 9. Presunción de veracidad. - Salvo prueba
en contrario, los documentos y declaraciones presentadas por las y los administrados, en el marco de un
trámite administrativo y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se presumirán verdaderos, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por faltar a la verdad en lo
declarado o informado. // 10. Responsabilidad sobre la información. - La veracidad y autenticidad de la
información proporcionada por las y los administrados en la gestión de trámites administrativos es de su
exclusiva responsabilidad. (…)”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos
respecto de la veracidad de la información, establece: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que
las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos
son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y
resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez
alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de actuaciones
anuladas por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso estará disponible para las demás entidades
del Estado (…)”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: “El Ministerio
Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde
establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes,
instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
Que, el artículo 564 del Código Civil, establece: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de
ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las
personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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