Resoluciones. MDT-SCPGA-2023-0365 Expídense los estándares de aseguramiento de la calidad para los procesos de capacitación y certificación de cualificaciones

Fecha de publicación12 Septiembre 2023
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Del Trabajo
Tipo de documentoResoluciones
Suplemento Nº 447 - Registro Ocial
34
Miércoles 29 de noviembre de 2023
Resolución Nro. MDT-SCPGA-2023-0365
Quito, D.M., 29 de octubre de 2023
MINISTERIO DEL TRABAJO
Dr. John Xavier De Mora Moncayo
SUBSECRETARIO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y GESTIÓN
ARTESANAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que: “() La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
()”.
prescribe: “() El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso
y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El Estado velará por el
respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el
exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularización de
tales trabajadores.”.
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece que el Ministerio del
Trabajo, tendrá, entre otras, las siguientes competencias: "() g) Establecer políticas
nacionales y normas-técnicas de capacitación, así como coordinar la ejecución de
programas de formación y capacitación ()".
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, indica que: Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes ()”.
Que, el artículo 34 Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial No. 889 de 9 de diciembre del
2016, determina que el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales: “Es el
conjunto articulado de planes, programas, instrumentos, instituciones y actores cuyo fin
es planificar, diseñar, instrumentar y evaluar los procesos de cualificación y de
certificación profesional. La autoridad nacional competente determinada por la Función
Ejecutiva, a través del reglamento correspondiente, regulará, la institucionalidad,
mecanismos y condiciones de este Sistema”.
Que, el artículo 38 del Código ibidem, determina que el Seguimiento, Control y
Evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales: El ente rector del
Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales implementará mecanismos para el
seguimiento, control y evaluación de resultados e impacto de las acciones desarrolladas
a partir del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, para lo cual se deberá
articular con los sectores de conocimiento y socio productivo”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860 publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 666 de 11 de enero del 2016, con última reforma de 11 de octubre del 2017, se
estableció la normativa aplicable al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, y
en su artículo 5 determina entre las atribuciones del Comité Interinstitucional del Sistema
Nacional de Cualificaciones Profesionales, las siguientes: “() c) Formular las políticas
respecto al aseguramiento de la calidad en los servicios de capacitación profesional; d)
Definir los estándares de calidad generales que deberán cumplir las instituciones, los
operadores y los programas de capacitación profesional; y las entidades encargadas de
su evaluación;()”.
Que, el artículo 7 del Decreto ibidem, estableció como una de las atribuciones de la ex
SETEC: Monitorear y evaluar a los operadores y los programas de capacitación
profesional directamente o a través de organismos de evaluación”.
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1043 de 9 de mayo del 2020, el Presidente
de la República del Ecuador, dispuso: “Fusiónese por absorción la Secretaría Técnica del
Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales al Ministerio del Trabajo”; y, en el
artículo 2 de referido decreto ejecutivo se determinó: “Una vez concluido el proceso de
fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que
le correspondían a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones
Profesionales serán asumidas por el Ministerio del Trabajo.”.
Que, en la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo Ibídem se indica: “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, en leyes y demás normativa vigente en
donde se haga referencia a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de
Cualificaciones Profesionalesléase como Ministerio del Trabajo’”.
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-0160 de 21 de agosto del
2020, el Ministerio del Trabajo resolvió “Reformar el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro.

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