Resoluciones. MINEDUC-CGAF-2025-0075-R Se suprimen cien (100) puestos del Ministerio, conforme al listado de asignaciones aprobado por el Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Servicio Público
| Fecha de publicación | 13 Agosto 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Ministerio de Educación |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Miércoles 13 de agosto de 2025
8
Registro Ocial Nº 101
Resolución Nro. MINEDUC-CGAF-2025-0075-R
Quito, D.M., 26 de julio de 2025
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Pablo Giovanni Arias Morales
COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO
DELEGADO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
manda: "[…] El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través
de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política de educación; y, regulará
y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento
de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Las
administraciones públicas actuarán bajo los criterios de certeza y previsibilidad. La
actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya
generado la propia administración pública en el pasado. La aplicación del principio de
confianza legítima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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