Resoluciones MPCEI-MPCEI-2026-0076-R Se clasifica como información reservada aquella catalogada como confidencial por la República del Ecuador y la República Dominicana
| Fecha de publicación | 16 Junio 2026 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Registro Ocial - Suplemento Nº 306
55
Martes 16 de junio de 2026
Resolución Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0076-R
Guayaquil, 29 de mayo de 2026
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Constitución de la República (CRE) prescribe: “Todas las personas, en forma
individual o colectiva, tienen derecho a: 2. Acceder libremente a la información generada en entidades
públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de
información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos
humanos, ninguna entidad pública negará la información”;
Que el artículo 66 de la Norma Suprema determina: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 25. El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así
como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que el artículo 91 de la Carta Magna señala: “La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto
garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha
proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el
carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter
reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y
de acuerdo con la ley”;
Que el artículo 154 de la Norma Fundamental señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Carta Fundamental establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone: “La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos. (…)”;
Que, el artículo 304 de la CRE establece: “La política comercial tendrá los siguientes objetivos: (…) 2.
Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en
la economía mundial. 3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional”.
Que el artículo 1 del Código Orgánico de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca prescribe que
el ámbito de acción de dicho Código “(…) se regirá por los principios que permitan una articulación
internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y
aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y
eficiente”;
Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP, señala que
su objeto es el de regular y proteger el derecho al acceso a la información pública en cumplimiento con la
1/7
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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