Resoluciones. MPCEIP-SC-2024-0152-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 848, Agentes tensoactivos. Detergente líquido para uso industrial.
Fecha de publicación | 07 Junio 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca |
Tipo de documento | Resoluciones |
Viernes 7 de junio de 2024 Registro Ocial Nº 574
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2024-0152-R
Quito, 21 de mayo de 2024
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor
contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover
e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana.”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: "Sustitúyanse las
denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de
Normalización. (…)";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se
decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las
siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y
Pesca”; y en su Artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por
absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de
fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones,
y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente,
que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y
Pesca”; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0028-A, de 08 de junio
de 2023, publicado en el cuarto Suplemento Nº 332 del Registro Oficial, de 15 de junio
de 2023, se expidió el Tarifario de los Servicios que presta el Servicio Ecuatoriano de
Normalización – INEN, y que en su Disposición Derogatoria establece “Deróguese y
déjese sin efecto todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se contrapongan
con el presente Acuerdo”;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones
Calidad, que manifiesta: “b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los
análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las
propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(...)”, ha formulado la Primera
Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 848, Agentes tensoactivos.
Detergente líquido para uso industrial. Requisitos; su elaboración ha seguido el
trámite regular de conformidad a los procedimientos e instructivos del INEN, y mediante
Oficio No. INEN-INEN-2024-0189-OF de 21 de febrero de 2024, solicita a la
Subsecretaría de Calidad, proceda con los trámites pertinentes para su oficialización;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la
Calidad y aprobada por el Director de Gestión Estratégica de la Calidad, contenido en la
Matriz de Revisión No. PFQ-0139 de 21 de mayo de 2024, se recomendó continuar con
los trámites de oficialización de la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 848, Agentes tensoactivos. Detergente líquido para uso industrial.
Requisitos;
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del
Artículo 17 de la Ley Ibídem donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al
Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de
su competencia (...)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA, la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 848, Agentes tensoactivos. Detergente líquido para uso industrial.
Requisitos, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo
equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y
Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar
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