Resoluciones. MTOP-SUBZ7-2025-0064-R Se aprueba en todas sus partes el trámite de disolución voluntaria y el informe del liquidador de la Asociación o Microempresa de Conservación Vial Portovelo

Fecha de publicación15 Septiembre 2025
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Tipo de documentoResoluciones
Lunes 15 de septiembre de 2025
30
Registro Ocial Nº 124
REPÚ
BLICA
DEL ECUADOR
Subsecretaria de Transporte y Obras Públicas Zonal 7
Dirección: Av. Orillas del Zamora y Juan de Velasco, Edif. Gobierno Zonal 7
Código Postal: 110104 / Loja-Ecuador
Teléfono: 593 72570807
www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SUBZ7-2025-0064-R
Loja, 21 de agosto de 2025
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Ing. Edwin Patricio Duque Yaguache, Mgs.
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS ZONAL 7
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (Constitución) establece que “El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada
[...].” Ésta es la justificación de la existencia jurídica de una república democrática, denominada como Ecuador,
de carácter postpositivista (Estado constitucional de derechos y justicia), desde el enfoque teórico del
Neoconstitucionalismo Latinoamericano Andino Transformador, en donde la razón última del Derecho son los
derechos, sometiéndose las razones a los derechos, por lo que se requiere de decisiones mejor y más
argumentadas. Por ello, en este tipo de Estado, el Derecho (en su dimensión argumentativa) si bien no es igual
a argumentación, sí es especialmente argumentación, ya que su concepción argumentativa es prioritaria, por lo
que la argumentación, dentro de un trámite jurídico está dirigida al razonamiento de tipo práctico, cuyo fin es
resolver la petición y tomar una decisión. En este sentido, mediante Resolución s/n, de fecha 21 de octubre del
2008, la Corte Constitucional del Ecuador para el Período de Transición, definió que “la Constitución de 2008
establece una nueva forma de Estado, el Estado Constitucional de Derechos y justicia, cuyos rasgos básicos
son: 1) El reconocimiento del carácter normativo superior de la Constitución, 2) la aplicación directa de la
Constitución como norma jurídica, y, 3) el reconocimiento de la jurisprudencia constitucional como fuente
primaria del derecho [...].” Del mismo modo, en los parágrafos 19 al 21 de la Sentencia Nro.
001-10-PJO-CC, de fecha 22 de diciembre del 2010, la referida Corte Constitucional determinó que 19.- De
conformidad con el artículo 1 de la Constitución de la República, el Ecuador se reconoce como un Estado
Constitucional de derechos y justicia, denominación que se convierte en el principio constitucional esencial
sobre el cual se levanta la organización política y jurídica del Estado. Producto de ello, muchas han sido y
deberán ser las modificaciones y efectos que se generen en relación a la idea o concepción tradicional del
derecho y de la ciencia jurídica. 20.- Tres son los efectos esenciales que trae consigo el Estado Constitucional:
a) El reconocimiento de la Constitución como norma vinculante, valores, principios y reglas constitucionales;
b) El tránsito de un juez mecánico aplicador de reglas a un juez garante de la democracia constitucional y de
los contenidos axiológicos previstos en la Constitución; y c) La existencia de garantías jurisdiccionales
vinculantes, adecuadas y eficaces para la protección de todos los derechos constitucionales. Son esos los
elementos sustanciales que justifican la razón de ser del Estado Constitucional de Derechos, y precisamente por
ello, se constituyen en los avances más notables e importantes que refleja la Constitución de Montecristi en
relación a la Constitución de 1998 [...]. 21.- Por otro lado, muestras de esta evolución dogmática y garantista
son también: el reconocimiento de nuevos derechos y garantías; la modificación denominativa tradicional de
los derechos constitucionales para romper con aquella clasificación tradicional sustentada en relaciones de
poder; la presencia de principios de aplicación de derechos que de manera expresa denotan su plena
justiciabilidad, interdependencia e igualdad jerárquica [...].”
Que, el numeral 1 del Art. 3 ibídem, consagra que uno de los principales deberes del Estado es el de garantizar
el efectivo goce de derechos constitucionales. En consecuencia, si el Estado no cumple con esta obligación
primigenia, habrá perdido todo sentido su existencia, ya que no se la podría justificar jurídicamente.
Que, el Art. 10 ibídem, instituye que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos serán
titulares y gozarán de los derechos constitucionales.
Que, el Art. 11 ibídem, instaura los principios bajo los cuales se regirán los derechos consagrados en la
Constitución, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, y, los demás derechos derivados de la
dignidad de las personas que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento; así como la responsabilidad
objetiva del Estado en caso de violación de derechos.
1/9
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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