Resoluciones. NAC-DGERCGC23-00000029 Refórmese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000045, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 157 de 27 de septiembre de 2020 a través de la cual se regula el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos

Fecha de publicación30 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Tipo de documentoResoluciones
Tercer Suplemento Nº 413 - Registro Ocial
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Martes 10 de octubre de 2023
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC23-00000029
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
personas con discapacidad recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado;
Que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 47 de la Constitución de la República
del Ecuador, el Estado garantizará a las personas con discapacidad exenciones en
el régimen tributario;
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar
con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos
por ley;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del
Ecuador, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el
empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y
económicas responsables;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la
administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia;
Que el primer inciso artículo 78 de la Ley Orgánica de Discapacidades dispone que
las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado
que paguen en las adquisiciones de bienes y servicios de primera necesidad de uso

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