Resoluciones. NAC-DGERCGC24-00000003 Expídense las regula- ciones aplicables a la autorretención del impuesto a la renta a cargo de las sociedades calificadas como grandes contribuyentes
Fecha de publicación | 16 Enero 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Tipo de documento | Resoluciones |
Martes 16 de enero de 2024 Sexto Suplemento Nº 478 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000003
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes
y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir con la Constitución, la
ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la
comunidad y pagar los tributos establecidos por la ley;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el principio de igualdad en el sistema tributario garantiza a los contribuyentes que se
encuentren en condiciones similares a que éstos sean tratados de manera justa y equitativa,
evitando discriminación por su condición económica, y que sus tributos estén acorde a la
carga impositiva que mantienen;
Que el artículo 6 del Código Tributario determina que los tributos, además de ser medios
para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general
estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos
y de desarrollo nacional, además atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso
sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional;
Que el artículo 68 del Código Tributario establece lo siguiente: La determinación de la
obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la
administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del
hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo, y añade lo
siguiente: el ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o
enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del
tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la
adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación;
Que mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000008, publicada en el Tercer
Suplemento del Registro Oficial Nro. 388 de 9 de febrero de 2021, el Servicio de Rentas
Martes 16 de enero de 2024Registro Ocial - Sexto Suplemento Nº 478
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Internas expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Servicio de Rentas Internas, bajo el cual se creó la Dirección de Grandes
Contribuyentes;
Que mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000047, publicada en el Tercer
Suplemento del Registro Oficial Nro. 161 de 3 de octubre de 2022, el Servicio de Rentas
Internas expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Servicio de Rentas Internas, bajo el cual se cambió la denominación a Dirección
Nacional de Grandes Contribuyentes;
Que mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000022, publicada en el Cuarto
Suplemento del Registro Oficial Nro. 442 de 29 de abril 2021, el Servicio de Rentas
Internas expidió los criterios para considerar a sujetos pasivos como grandes contribuyentes
para fines tributarios;
Que mediante la Ley Orgánica de Urgencia Económica y Generación de Empleo,
publicada en el Registro Oficial No. 461 de 20 de diciembre de 2023, se estableció en el
artículo 17, que se agregue al final del artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
la disposición de las retenciones y su aplicación respecto a las sociedades consideradas
como Grandes Contribuyentes;
Que en la referida norma, en su inciso segundo, se establece: “Las sociedades Grandes
Contribuyentes deberán efectuar una autorretención del Impuesto a la Renta de forma
mensual sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes,
excluyendo aquellos que ya fueron sujetos de retención de conformidad con el párrafo
precedente.” Y añade, en el mismo inciso que: “El porcentaje de autorretención será el
que establezca el Servicio de Rentas Internas en función de la tasa impositiva
efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual.
Este constituirá crédito tributario al momento de liquidar su impuesto a la renta.”;
Que es necesario expedir las regulaciones aplicables a la autorretención del impuesto a la
renta a cargo de las sociedades calificadas como grandes contribuyentes de tal manera que
se viabilice un esquema bajo el cual retengan sobre sus propios ingresos en función de la
tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control, según la actividad
económica habitual que efectúan;
Que el proceso de control que realiza la Administración Tributaria considera siempre como
base para su verificación la propia declaración de impuesto realizada por los
contribuyentes;
Que la tasa impositiva efectiva determinada, en función de la cual se establece los
porcentajes de autorretención, parte de las determinaciones tributarias realizadas por el
sujeto activo, sobre la base de las declaraciones de las sociedades calificadas como grandes
contribuyentes;
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