Acuerdo. NAC-DGERCGC24-00000005 Expídense los  coeficientes  de  estimación presuntiva de carácter general de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2022

Fecha de publicación07 Febrero 2024
SecciónAcuerdos
EmisorServicio de Rentas Que, Internas
Tipo de documentoAcuerdo
Registro Ocial - Suplemento Nº 494
59
Miércoles 7 de febrero de 2024
RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC24-00000005
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Queel artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes
y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley
y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado yla comunidad
en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Queconforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Queel artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria y prevé
que se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Queel artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración
Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
Queconforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio
de Rentas Internas, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 9 del Código
Tributario, corresponde al Servicio de Rentas Internas efectuar la determinación,
recaudación y control de los tributos internos del Estado, para lo cual podrá hacer uso de
sus facultades previstas en la ley;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia
con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o
disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas
legales y reglamentarias;
Queel artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración
Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
Suplemento Nº 494 - Registro Ocial
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Miércoles 7 de febrero de 2024
Queel artículo 92 del Código Tributario establece que tendrá lugar la determinación
presuntiva cuando no sea posible efectuar la determinación directa por falta de declaración
del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que efectúe el sujeto activo,o porque los
documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o
no presenten mérito suficiente para acreditarla;
Queel artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece la facultad del
Servicio de Rentas Internas de efectuar determinaciones presuntivas cuando el sujeto
pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad, o cuando
habiéndola presentado no estuviese respaldada en la contabilidad, o cuando por causas
debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados no sea posible
efectuar la determinación directa, o en el caso de que el contribuyente se negare a
proporcionar los documentos y registros contables solicitados;
Queel artículo 24, del cuerpo legal citado en el considerando precedente, dispone que,
cuando sea procedente la determinación presuntiva, ésta se fundará en los hechos, indicios,
circunstancias y demás elementos de juicio que, por su vinculación normal con la actividad
generadora de la renta, permitan presumirlas, más o menos directamente, en cada caso
particular;
Queel artículo 25 de la referida ley establece que, en los casos en que no sea posible realizar
la determinación presuntiva en razón de lo establecido en el artículo 24 del mismo cuerpo
legal, el Servicio de Rentas Internas efectuará esta determinación basándose en los
coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad
económica, que serán fijados anualmente por el Director General del Servicio de Rentas
Internas, mediante resolución que debe dictarse en los primeros días del mes de enero de
cada año. Estos coeficientes se fijarán tomando como base el capital propio y ajeno que
utilicen los sujetos pasivos, las informaciones que se obtengan de sujetos pasivos que
operen en condiciones similares y otros indicadores que se estimen apropiados;
Queel artículo 34 de la misma ley dispone que el impuesto resultante de la aplicación de
la determinación presuntiva no será inferior al retenido en la fuente;
Quees deber de la Administración Tributaria, a través del Director Generaldel Servicio de
Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la
ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
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Miércoles 7 de febrero de 2024
RESUELVE:
Expedir los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general de impuesto a
la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2022
Art. 1.- Objeto.-Se establece los siguientes coeficientes de estimación presuntiva de
carácter general de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio
fiscal 2022:
Grupo A01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas.
Código
Actividad Actividad económica
Para el total
de Ingresos
Para el total
de Costos y
Gastos
Para el total
de Activos
A011
CULTIVO DE PLANTAS NO
PERENNES.
0,3227 0,4764 0,7195
A012
CULTIVO DE PLANTAS
PERENNES.
0,3624 0,5684 0,5872
A013
PROPAGACIÓN DE
PLANTAS.
0,2882 0,4049 0,4862
A014
GANADERÍA.
0,2591
0,3497
0,7369
A015
CULTIVO DE PRODUCTOS
AGRÍCOLAS EN
COMBINACIÓN CON LA
CRÍA DE ANIMALES
(EXPLOTACIÓN MIXTA).
0,1983 0,2474 0,1737
A016
ACTIVIDADES DE APOYO A
LA AGRICULTURA Y LA
GANADERÍA Y
ACTIVIDADES
POSCOSECHA.
0,3224 0,4758 0,2754
Grupo A02. Silvicultura y extracción de madera.
Código
Actividad Actividad económica
Para el total
de Ingresos
Para el total
de Costos y
Gastos
Para el total
de Activos

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