Resoluciones. NAC-DGERCGC24-00000019 Establécese el procedi- miento para la devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios

Fecha de publicación29 Mayo 2024
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Tipo de documentoResoluciones
Miércoles 29 de mayo de 2024 Segundo Suplemento Nº 567 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC24-00000019
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario
se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos;
dispone que ‘El ente rector de las finanzas públicas utilizará esta proyección para la determinación
de política en materia de beneficios e incentivos tributarios y sus límites, así como para la
identificación de riesgos fiscales’;
Que el artículo 12 del Código Tributario señala que los plazos o términos a que se refieran las
normas tributarias establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración
Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el artículo 103 del Código Tributario señala como deber sustancial de la Administración
Tributaria el ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones de dicho Código y demás
normas tributarias aplicables;
Que en el suplemento del Registro Oficial 461, de 20 de diciembre de 2023, se publicó la Ley
Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo;
Que el artículo 21 de la ley ibidem agregó a continuación del artículo 72 de la Ley de Régimen
Tributario Interno un artículo que prevé que las personas naturales y las sociedades que hubiesen
pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la
construcción de proyectos inmobiliarios, tienen derecho a su devolución, sin intereses, en un
tiempo no mayor a 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito. Los proyectos
inmobiliarios deberán ser registrados por el ministerio de ramo o la entidad que corresponda, a

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