Resoluciones. NAC-DGERCGC25-00000027 Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000019, sobre el procedimiento para la devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios

Fecha de publicación15 Septiembre 2025
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Tipo de documentoResoluciones
Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 124
19
Lunes 15 de septiembre de 2025
RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC25-00000027
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir
con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos
establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley, y que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal… (…) Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el cuarto inciso del artículo 94 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, dispone que El ente rector de las finanzas públicas utilizará
esta proyección para la determinación de política en materia de beneficios e
incentivos tributarios y sus límites, así como para la identificación de riesgos
fiscales;
Que el artículo 12 del Código Tributario señala que los plazos o términos a que se
refieran las normas tributarias establecidos por días se entenderán siempre
referidos a días hábiles;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la
Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia;
Que el artículo 103 del Código Tributario señala como deber sustancial de la
Administración Tributaria el ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones
de dicho Código y demás normas tributarias aplicables;
RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC25-00000027
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir
con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos
establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley, y que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal… (…) Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el cuarto inciso del artículo 94 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, dispone que El ente rector de las finanzas públicas utilizará
esta proyección para la determinación de política en materia de beneficios e
incentivos tributarios y sus límites, así como para la identificación de riesgos
fiscales;
Que el artículo 12 del Código Tributario señala que los plazos o términos a que se
refieran las normas tributarias establecidos por días se entenderán siempre
referidos a días hábiles;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la
Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia;
Que el artículo 103 del Código Tributario señala como deber sustancial de la
Administración Tributaria el ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones
de dicho Código y demás normas tributarias aplicables;

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