Resoluciones NAC-DGERCGC26-00000004 Se expiden los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, para el cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024
| Fecha de publicación | 29 Enero 2026 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Servicio de Rentas Internas |
| Tipo de documento | Resoluciones |
Segundo Suplemento Nº 214 - Registro Ocial
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Jueves 29 de enero de 2026
RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC26-00000004
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar
con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos
por ley;
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria y prevé que se priorizarán los impuestos directos y
progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la
Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia;
Que conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 9 del
Código Tributario, corresponde al Servicio de Rentas Internas efectuar la
determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado, para lo cual
podrá hacer uso de sus facultades previstas en la ley;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en
concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,
es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las
resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias
para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 92 del Código Tributario establece que tendrá lugar la determinación
presuntiva cuando no sea posible efectuar la determinación directa por falta de
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declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que efectúe el sujeto
activo, o porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables
por una razón fundamental o no presenten mérito suficiente para acreditarla;
Que el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece la facultad del
Servicio de Rentas Internas de efectuar determinaciones presuntivas cuando el
sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad, o
cuando habiéndola presentado no estuviese respaldada en la contabilidad, o
cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los
resultados no sea posible efectuar la determinación directa, o cuando el
contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables
solicitados;
Que el artículo 24, del cuerpo legal citado en el considerando precedente, dispone
que, cuando sea procedente la determinación presuntiva, ésta se fundará en los
hechos, indicios, circunstancias y demás elementos de juicio que, por su
vinculación normal con la actividad generadora de la renta, permitan presumirlas,
más o menos directamente, en cada caso particular;
Que el artículo 25 de la referida ley establece que, en los casos en que no sea posible
realizar la determinación presuntiva en razón de lo establecido en el artículo 24 del
mismo cuerpo legal, el Servicio de Rentas Internas efectuará esta determinación
basándose en los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por
ramas de actividad económica, que serán fijados anualmente por la Directora
General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución que debe dictarse en
los primeros días del mes de enero de cada año. Estos coeficientes se fijarán
tomando como base el capital propio y ajeno que utilicen los sujetos pasivos, las
informaciones que se obtengan de sujetos pasivos que operen en condiciones
similares y otros indicadores que se estimen apropiados;
Que el artículo 34 de la ley ibídem dispone que el impuesto resultante de la
aplicación de la determinación presuntiva no será inferior al retenido en la fuente;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del
Servicio de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales,
de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
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RESUELVE:
Expedir los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por
ramas de actividad económica, para el cálculo del impuesto a la renta del
ejercicio fiscal 2024.
Art. 1.- Objeto.- Se establecen los siguientes coeficientes de estimación presuntiva
de carácter general, por ramas de actividad económica, para el cálculo del impuesto
a la renta del ejercicio fiscal 2024:
Grupo A01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas
Código
Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total
de Costos y
Gastos
Para el total
de Activos
A011
CULTIVO DE PLANTAS NO
PERENNES.
0,3713
0,5906
0,6536
A012
CULTIVO DE PLANTAS
PERENNES.
0,3850
0,6261
0,8422
A013
PROPAGACIÓN DE PLANTAS.
0,2296
0,2980
0,2580
A014
GANADERÍA.
0,2746
0,3785
0,7635
A015
CULTIVO DE PRODUCTOS
AGRÍCOLAS EN
COMBINACIÓN CON LA CRÍA
DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN
MIXTA).
0,2857
0,3999
0,1956
A016
ACTIVIDADES DE APOYO A LA
AGRICULTURA Y LA
GANADERÍA Y ACTIVIDADES
POSCOSECHA.
0,2566
0,3452
0,3165
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