Resoluciones. Oficio Nro. SENAE-DSG-2023-0110-OF 2 SENAE-SENAE-2023-0064-RE Expídese el Anexo que contiene los requisitos que deben cumplir las instalaciones para operar y funcionar como ferias internacionales

Fecha de publicación11 Septiembre 2023
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana Del Ecuador - Senae
Tipo de documentoResoluciones
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 393
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Lunes 11 de septiembre de 2023
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0064-RE
Guayaquil, 28 de agosto de 2023
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador
expresamente señala que son entidades del Sector Público: “los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por
el Estado”.
Que, el artículo 226 de la norma ibídem establece que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de tos derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 227 de la norma ibídem señala que: “la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, el numeral 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio – AFC,
establece:
“3. Utilización de las normas internacionales:
3.1 Se alienta a los Miembros a utilizar las normas internacionales pertinentes, o partes
de ellas, como base para sus formalidades y procedimientos de importación, exportación
o tránsito, salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo.
3.2 Se alienta a los Miembros a participar, dentro de los límites de sus recursos, en la
preparación y el examen periódico de las normas internacionales pertinentes por las
organizaciones internacionales apropiadas.
3.3 El Comité elaborara procedimientos para el intercambio por los Miembros de
información pertinente, y de las mejores prácticas, en relación con la aplicación de las
normas internacionales, según proceda.
El Comité también podrá invitar a las organizaciones internacionales pertinentes para
que expongan su labor en materia de normas internacionales. En su caso, el Comité
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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