Resoluciones Se otorga la personería jurídica y se aprueba el estatuto a las siguientes organizaciones- 0046-2024 “FUNDACIÓN MAGLIA SPORTS SUEÑOS DEPORTIVOS”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación06 Febrero 2026
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoResoluciones
Segundo Suplemento Nº 220 - Registro Ocial
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Viernes 6 de febrero de 2026
RESOLUCIÓN Nro. 0046-2024
Lorena Stefanía Álava Bravo
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se
reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que, el artículo 76, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: //
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de
las normas y los derechos de las partes. (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del ecuador, señala: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: “Se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de
las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 220
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Viernes 6 de febrero de 2026
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las
organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los
derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al
fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen
vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que
presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas
asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad
de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en
la Constitución y la ley, (...).”;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece:
“Promoción de las organizaciones sociales. - El Estado garantiza el derecho a la libre
asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones
existentes.”;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y
actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones
sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación.
El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones
sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las
medidas que fueren necesarias.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación
legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los
actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en
los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia. La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para
obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos, instituye: “Además de los principios establecidos en los artículos 227 y
314 de la Constitución de la República, los trámites administrativos estarán sujetos a
los siguientes: // (…) 9. Presunción de veracidad. - Salvo prueba en contrario, los
documentos y declaraciones presentadas por las y los administrados, en el marco de

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