Resoluciones. Se otorga y se ratifica la personería jurídica y se aprueba y se reforma el estatuto de las siguientes organizaciones- MD-DZ4-2024-0047-R Club Deportivo Básico Barrial RAYXAX, con domicilio en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas

Fecha de publicación08 Octubre 2025
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoResoluciones
Tercer Suplemento Nº 141 - Registro Ocial
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Miércoles 8 de octubre de 2025
Resolución Nro. MD-DZ4-2024-0047-R
Portoviejo, 10 de junio de 2024
MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 76 de la Constitución de la República establece que: “En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso
()”.
QUE, el Art. 154 de la Constitución de la República, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 establece que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la
recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las
personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo,
barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos;
y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los
recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma
equitativa.”;
QUE, el Art. 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio
Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le
corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables
en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14 ibídem, literal l) es facultad exclusiva del Ministerio, ejercer la
competencia para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y registro
de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización;
QUE, el artículo 15 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “Las
organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho privado sin fines de lucro con
finalidad social y pública, tienen como propósito, la plena consecución de los objetivos que ésta
contempla en los ámbitos de la planificación, regulación, ejecución y control de las actividades
correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que establezca el Ministerio
Sectorial.
Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir fines políticos o
religiosos. La afiliación o retiro de sus miembros, será libre y voluntaria cumpliendo con las normas
que para el efecto determine el Reglamento de esta Ley.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 141
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Miércoles 8 de octubre de 2025
Resolución Nro. MD-DZ4-2024-0047-R
Portoviejo, 10 de junio de 2024
QUE, el artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los tipos de
Clubes que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre los cuales se encuentra el Club
Deportivo Básico;
QUE, en el artículo 96 ibídem, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del deporte
barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado, en la Sección 3, Artículo 99 señala lo siguiente:
“Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter
recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o
participación en su directorio de personas jurídicas”;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020, publicado en el Suplemento
Registro Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de 2020, se expidió el Reglamento Sustitutivo al
Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;
QUE, el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, manifiesta: “La naturaleza jurídica de los organismos deportivos es
de derecho privado sin finalidad de lucro. Se rigen por la Ley. el presente reglamento, sus
estatutos, las normas y principios que comprenden la órbita privada, con las excepciones previstas
en la normativa vigente. En el campo laboral, se sujetan al Código del Trabajo. Para que sea
aplicable la reglamentación interna de los organismos deportivos, dichos instrumentos normativos
deberán publicarse en sus portales digitales al momento de su adopción y mantenerse así de
manera permanente. Deberán practicar una actividad deportiva real y durable, y un giro
administrativo y financiero sustentable.”;
QUE, el artículo 20 del Reglamento antes citado, en lo referente a los clubes, manifiesta que:
“Para la constitución, reforma de estatutos, declaratoria de inactividad, registro de directorios,
disolución y otros actos inherentes a estos organismos, el ente rector del deporte emitirá la
normativa necesaria.”;
QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe que: “Las entidades reguladas
por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas
efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado
de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser
negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las
sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de actuaciones anuladas por la
entidad en virtud de lo establecido en este inciso estará disponible para las demás entidades del
Estado ()”;
QUE, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta “Delegación de competencias.
Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: () 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.”;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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