Resoluciones. PLE-CNE-1-28-6-2024 Convóquese a las organizaciones sociales y ciudadanía, ya sea de forma individual o colectiva, interesadas en participar en la veeduría de control para elegir a los tres representantes estudiantiles, que integrarán el Consejo de Educación Superior (CES)

Fecha de publicación02 Julio 2024
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Tipo de documentoResoluciones
Registro Ocial - Suplemento Nº 591
61
Martes 2 de julio de 2024
SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-28-6-2024
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; y, de la doctora
Elena Nájera Moreira, Consejera, resolvió aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 61 de la Constitución de
la República del Ecuador, las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del
derecho a desempeñar empleos y funciones públicas sobre la base de
méritos y capacidades, en un sistema de selección y designación
transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que
garantice su participación con criterios de equidad y paridad de
género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
y participación intergeneracional;
establece: “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados. Estas ins tituciones, sean
públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
“El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público
de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la
relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un
organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad
de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por
representantes de las instituciones objeto de regulación”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 167 determina
que, el Consejo de Educación Superior, estará conformado por cuatro
representantes del Ejecutivo, seis académicos elegidos por concurso
público de merecimientos y oposición; y, tres representantes de las y
los estudiantes que participarán en las sesiones con voz; que deberán
provenir de las universidades o escuelas politécnicas públicas, de las
universidades particulares y de los institutos o conservatorios
superiores. Los representantes estudiantiles deberán tener un
promedio académico general académico equivalente a Muy Buena y

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