Resoluciones. PLE-CNE-1-17-10-2024 Se deroga el Reglamento para la Convocatoria y Funcionamiento de los Colegios Electorales para designar a los Representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus Respectivos Suplentes ante el Consejo Nacional de Planifi cación

Fecha de publicación17 Octubre 2024
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Tipo de documentoResoluciones
Martes 22 de octubre de 2024Registro Ofi cial - Suplemento Nº 669
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RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-17-10-2024
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; ingeniera Esthela
Acero Lanchimba, Consejera; y, la doctora Elena Nájera Moreira, Consejera,
resolvió aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador
contempla que, el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en
el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas, y aplicadas por las autoridades
competentes;
Que
el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos entre otros: "1. Acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente; (...)”;
Que
el artículo 219 numeral 6 de la Constitución de la República del
Ecuador, y el artículo 25 numeral 9 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, determina como funciones del Consejo Nacional
Electoral, entre otras, la de reglamentar la normativa legal sobre los
asuntos de su competencia;
Que
el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo
23 numeral 2, dispone que, el Consejo Nacional de Planificación
estará conformado por cuatro representantes de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, u no por cada nivel de gobierno,
elegidos a través de colegios electorales en cada nivel de gobierno;
Que el artículo 25 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas establece entre las funciones de la presidenta o presidente
del Consejo Nacional de Planificación: presidir las sesiones del
Consejo Nacional de Planificación; convocar a las sesiones ordinarias
y extraordinarias del Consejo; crear comités que faciliten la
formulación y toma de decisiones de política pública nacional, los
mismos que formarán parte del Consejo, y las demás que sean

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